Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

En este mundo globalizado, el comercio entre países es ya algo muy habitual. En estas actividades, hay que tener en cuenta que la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se extiende a toda la Unión Europea si bien el tratamiento difiere con respecto a las transacciones nacionales. De ahí que pueda ser interesante darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios (también conocido como ROI).

Asesoría Centrum te gestiona el alta en el registro de operadores intracomunitarios

El IVA en las Operaciones intracomunitarias

Las compras y ventas de productos y servicios entre empresas de la Unión Europea (UE) están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA, lo que significa que, si realizas operaciones de importación o exportación con otros países europeos, debes tenerlas muy en cuenta.

  • La exportación o venta de bienes o mercancías que se transportan desde España a otros países de la UE, las llamadas “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA, por lo que no es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  • La prestación o venta de servicios a clientes de otros países de la UE no está sujeta al IVA ya que no se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, por lo que tampoco es necesario repercutir ningún IVA en la factura.
  • La importación o compra de bienes o mercancías de otros países de la UE, así como la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias”, sí que están sujetas al IVA pero mediante un mecanismo de “autoliquidación” por el cual se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.
  • Cuando la venta sea a particulares que sean consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, que debes incluir el IVA correspondiente en tus facturas.

Quien debe inscribirse en el ROI

Deberán darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios -conocido como censo VIES- aquellos empresarios, ya sean autónomos o sociedades, que realicen cualquiera de las operaciones comerciales anteriormente descritas con otros países pertenecientes a la Unión Europea.
Dichas operaciones comerciales, como ya hemos comentado, pueden ser de cualquier ámbito, ya sea venta de productos o prestaciones de servicios.

Cómo inscribirse como operador intracomunitario

La solicitud de inscripción como operador intracomunitario se realiza a través de la declaración censal (modelo 036) y debe ser aceptada por Hacienda. Para evitar fraudes, Hacienda debe comprobrar que ‘se es realmente una empresa’ por lo que suele ser habitual que, en el proceso, solicite información sobre los motivos, acreditaciones, etc. Incluso, se han dado casos en los que un 'actuario' de Hacienda se ha personado, sin previo aviso, en el domicilio social de la empresa o, en el caso de un autónomo, en domicilio particular.

Una vez aceptada la solicitud, la Agencia Tributaria nos otorgará un número NIF-IVA que nos identificará en este tipo de operaciones y que, al ser español, comenzará por el prefijo nacional asignado, ES.

Empresas inscritas en el registro intracomunitario

Teniendo en cuenta todo lo anterior, antes de emitir nuestra factura a una empresa de la Unión Europea, debemos comprobar si nuestro cliente es o no operador intracomunitario para incluir o no el IVA.
Para ello, accederemos a la página de Hacienda de consulta censo VIES e introduciremos el NIF intracomunitario de nuestro cliente para comprobar si la empresa está o no el registro.

Obligaciones fiscales y tributarias

Tus facturas intracomunitarias tendrán que llevar el VAT (NIF/CIF intracomunitario) y, además, tendrás que completar la información de la transacción indicando en la misma que no va incluido el IVA al ser una actividad intracomunitaria exenta del impuesto de acuerdo con la Ley 37/1992.

Los modelos trimestrales de autoliquidación de impuestos, el 303 (relacionado con el IVA) también tendrá que reflejar estas operaciones por mucho que estén exentas, por lo que el resultado será neutral en este punto, sin afectar al total de tu IVA repercutido y soportado.

El alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios implica, además, incurrir en la obligación de presentar una declaración tributaria más, el modelo 349, en el que se incluyen las operaciones de este tipo en las que la empresa interviene, bien como emisora o como destinataria. La periodicidad de presentación del mismo dependerá del nivel de operaciones intracomunitarias:

  • Anual: si el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior es inferior a 35.000 Euros o si durante el mismo periodo el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas no supera los 15.000 Euros.
  • Trimestral: En el caso de que las entregas de bienes y prestaciones de servicios anuales sean superiores a las cifras anteriormente indicadas, pero no alcance los 50.000 Euros mensuales, deberás presentar el modelo 349 a trimestre natural vencido entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre así como entre el 1 y 30 de enero.
  • Mensual: Para el supuesto de que alcanzases alguno de los meses, o en los cuatro trimestres anteriores los 50.000 Euros en entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios, la presentación será mensual, entre el día 1 y el 20 del mes siguiente, a excepción del mes de julio cuyo plazo de presentación de amplía hasta el 20 de septiembre y el mes de diciembre, cuya presentación podrá realizarse hasta el 30 de enero.

 

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