Renta 2016: ¿Cómo afectan las cláusulas suelo en la declaración?

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa sobre las cláusulas suelo que obliga a los bancos españoles a devolver a sus clientes lo que percibieron por ese concepto, muchos particulares ya han recibido el reintegro correspondiente. Pero ahora llega el momento de tributar por el dinero recibido… ¿Cómo? ¿Cuándo? Te lo contamos.

 

Asesoría Centrum, en Carabanchel, te ayuda en la tributación por el dinero recibido por las cláusulas suelo

Fuente: Agencia Tributaria

 

 La Agencia Tributaria ha regulado, mediante una disposición adicional, la tributación para el colectivo afectado por las cláusulas suelo. La norma, en su apartado 1, establece que “Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados, ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo de interés”.

Es decir que, si durante el pasado ejercicio tu banco te devolvió dinero en efectivo o a través de otras medidas de compensación, ya sea a través de un acuerdo concreto o en virtud de la ejecución o cumplimiento de alguna sentencia judicial o laudo arbitral, no tendrás que pagar nada en la declaración de la renta.

Sin embargo, hay una excepción: los casos en que todo o parte del dinero recibido hubiera formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubiera considerado como un gasto deducible.

Para informar a los afectados que recuperaron su dinero durante el año 2016, Hacienda está enviando un mensaje especial (el mostrado en la imagen superior) que aparece al visualizar su borrador.

 

Deducción por inversión en vivienda habitual.

Si al contribuyente le devuelven en metálico los importes excesivos de las cláusulas suelo y utilizó la deducción por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas, tendrá que ajustar la deducción que disfrutó en su día por el importe devuelto en metálico. En este caso, deberá incluir los intereses deducidos de más en los últimos cuatro años en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo.
Si el dinero devuelto se destinó a amortizar el préstamo, no será necesario regularizar las deducciones practicadas anteriormente. Pero la reducción del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

¿Cuándo y cómo se regulariza la deducción por inversión en vivienda habitual?

La regularización se realiza en el ejercicio en el que se celebre el acuerdo con la entidad financiera o en el que sea firme la sentencia judicial o un laudo arbitral y afectará a los 4 años anteriores. Según explica la Agencia Tributaria: “Si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual, pero sin incluir intereses de demora”.

 

Gasto deducible.

Otro caso en el que se debe regularizar la situación es aquel en el que el contribuyente, en las declaraciones anteriores, incluyó el dinero pagado de más como un gasto deducible.
Podría ser el caso, por ejemplo, de un contribuyente que alquila su vivienda y se aplica la desgravación. Entonces, los importes devueltos por el banco pierden la consideración de gasto deducible.

¿Cuándo y cómo se regulariza el gasto deducible?

La regularización, en este caso, obliga a presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios (los 4 últimos), sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

 

¿Y si el contribuyente ya ha regularizado anteriormente estas cantidades?

La Agencia Tributaria indica que “si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia”.

 

 

Si eres uno de los afectados por las cláusulas suelo y has recibido tu dinero en el 2016contacta con la Asesoría fiscal Centrum, en Carabanchel para informarte sobre si tu caso requiere modificaciones en tu declaración de la renta o declaraciones complementarias.

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