Cambio de titularidad de un vehículo en la Comunidad de Madrid. Consejos y trámites

Antes de entrar de lleno en el proceso de tramitación de cambio de titularidad de vehículos, vamos a repasar una serie de consejos que te pueden ser de ayuda tanto si vas a vender como a comprar y que te pueden evitar quebraderos de cabeza.

 

Gestoría Centrum, en Carabanchel, te ayuda en los trámites de cambio de titularidad de vehículos

 

Si el proceso de compra-venta es entre particulares, es aconsejable elaborar un contrato privado y firmarlo ambas partes. Puedes conseguir un modelo estándar de contrato en Internet, en tu Jefatura provincial de Tráfico o en la oficina liquidadora del Impuesto de Transmisiones. Te dejamos, por ejemplo, un modelo de la OCU .

Además, antes de la compra-venta de un vehículo, hay que asegurarse que:

  • No tiene limitación de disposición en el Registro de Bienes.
  • Está pagado el Impuesto de Circulación del año anterior.

 

Si vas a vender tu vehículo

  • Especifica en el contrato de compra-venta la fecha exacta (fecha, hora y minutos) en que entregas el coche. Con ello, evitarás cargar con multas y otros cargos e impuestos que no te corresponden.
  • Si vas a vender tu vehículo a un particular, no entregues el coche sin tener el DNI del comprador y correctamente firmado el contrato de compra-venta.
  • Si lo vas a vender a un intermediario (empresa de compra-venta), exige la factura y fotocopia del DNI o CIF. Comprueba que el DNI/CIF está reflejado en la factura y se corresponde con la fotocopia.
  • Puesto que el comprador es el encargado de inscribirlo a su nombre en el Registro de Vehículos de la DGT y realizar los trámites correspondientes en Hacienda y Tráfico (como veremos posteriormente), acuerda con él un plazo (habitualmente, 15 días) para que te envíe una copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre. Si en ese plazo no has recibido el documento, comunica en Tráfico que has vendido el vehículo.

 

Notificación a Tráfico de la venta de un vehículo

Si, independientemente de lo que haga el comprador, realizas este trámite, quedarás exento de cualquier responsabilidad con respecto al coche en lo relativo a multas, ITV, impuestos, etc. Para realizar esta notificación necesitarás:

En cualquier caso, este trámite de ‘Notificación de venta’, a cargo del vendedor, no exime al comprador de realizar el trámite de cambio de titularidad.

 

Si vas a comprar un vehículo

Si has comprado un vehículo a un particular tienes que inscribirlo a tu nombre en el Registro de Vehículos de la DGT. Tendrás que disponer de los siguientes documentos:

  • Contrato de compra-venta firmado por ambas partes o fotocopia del mismo.
  • Fotocopia del DNI del vendedor.
  • Solicitud del cambio de titularidad del vehículo firmada por ambas partes.
  • Documentación del vehículo (Tarjeta de Inspección Técnica, Permiso de Circulación, Recibo del Impuesto Municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite.

Si la compra es a través de un intermediario, normalmente es éste el que se encarga de realizar el trámite y tendrá que entregarte la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y el Permiso de Circulación ya a tu nombre.

Con estos documentos, es el momento de solicitar el cambio de titularidad

 

Solicitud de cambio de titularidad

  • Presentar en Hacienda la documentación anterior y abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o 621 según corresponda). En la Comunidad de Madrid este trámite puede realizarse a través de Internet.
  • Abonar las tasas y presentar la documentación de transferencia de vehículo en la Jefatura de Tráfico del domicilio del interesado o en la de matriculación del vehículo (solicitar cita previa ).

Documentación para la transferencia de vehículo

  • Solicitud en impreso oficial . Si no presenta el trámite el interesado, será necesario acompañar una autorización firmada por éste, en la que se haga constar la gratuidad y el DNI del representante.
  • Tasa cumplimentada de 53,40 € / 26,70 € para ciclomotores (año 2017).
  • Identificación del interesado:
    • Personas físicas: el comprador presentará documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros)
    • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.
    • Menores e incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
    • Para identificar al vendedor, bastará la fotocopia de alguno de los documentos consignados. Este requisito de identificación del vendedor no será necesario si previamente se ha presentdo notificación de venta.
  • Documentación del vehículo: permiso de circulación si no ha habido notificación de venta previa.
  • Impuestos: justificante del pago/exención/no sujeción de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado en la Comunidad Autónoma del adquiriente, salvo que el vendedor sea empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso aportará factura.
  • Ademas de los documentos anteriores:
    • Documento acreditativo de la transmisión. En supuestos de separación, divorcio o ruptura del vínculo con el titualr del vehículo: sentencia, convenio regulador...
    • Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad de Madrid.
    • Certificado de transportes, si es un autobús o vehículo de transporte de mercancias con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas.
    • Si se trata de vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla: certificado de aduanas que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para la anotación de la importación se abona la tasa de 8,30 euros, para 2017.
    • Transferencia por fallecimiento: declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en el que conste la adjudicación del vehículo y el impuesto de sucesiones.
    • En caso de subasta ordinaria o adjudicación por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas, se ha de aportar acta o certificado de adjudicación.
    • Justificante del pago/exención del Impuesto de Matriculación, en los casos en que el cambio de titularidad de vehículos de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, cambio de residencia, que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación, se efectúe antes de los plazos legalmente previstos.

 

Otros detalles a tener en cuenta

  • Una vez efectuado el trámite, tráfico te expedirá un nuevo permiso de circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.
  • La existencia de orden de precinto impedirá la expedición del permiso de circulación.
  • Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquél en que se realiza el trámite.

 

Fuentes: https://www.ro-des.com, http://www.madrid.es, http://www.dgt.es 

 

Como puedes ver, el proceso de cambio de titularidad de un vehículo conlleva varios trámites en diversos organismos. Si quieres ahorrarte tiempo y evitar posibles errores en los trámites, contacta con la Asesoría-Gestoria Centrum, en Carabanchel, y gestionamos por ti el cambio de titularidad de tu vehículo.

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