La donación de bienes es libre pero conviene consultar con una gestoría y/o asesoría antes de realizarla.
En la asesoría Centrum, en Carabanchel, Madrid, te asesoraremos sobre los aspectos fiscales derivados de ésta y cuál es el proceso concreto.
Una donación de bienes consiste en la cesión voluntaria por parte de una persona o entidad, de parte de su patrimonio a otra. Las donaciones pueden darse entre familiares, amigos, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas, etc. Para que se consideren donaciones tienen que cumplirse los siguientes requisitos: que el acto suponga una disminución del patrimonio del donante, un enriquecimiento del receptor, una intención por parte del donante de beneficiar al receptor y la aceptación por parte de éste.
Decíamos antes que es conveniente asesorarse a través de nuestros profesionales de Asesoría Fiscal Centrum, porque las personas que obtienen la donación están obligadas a liquidar el impuesto por los bienes que reciben, teniendo un plazo de treinta días para hacerlo contados a partir del día siguiente a la donación. En determinados casos puede haber reducciones o bonificaciones en la cuota a pagar.
Cualquier persona con capacidad de contratar y disponer de sus bienes, puede hacer una donación, no pudiendo hacerlo las personas legalmente declaradas incapaces, los menores de edad y las personas sujetas a concurso de acreedores. Así mismo, puede ser receptora de donaciones, cualquier persona física o jurídica que no esté incapacitada por la ley.
La donación puede realizarse por una parte de los bienes del donante o por todos ellos, y puede donarse un bien a una persona pero su usufructo a otra. Existen diferentes tipos de donaciones, si quieres conocerlas o informarte más sobre este tema, ponte en contacto con nuestra gestoría y asesoría en Carabanchel, Madrid.