A punto de finalizar el Octubre Rosa, mes dedicado internacionalmente a la concienciación para la lucha contra el cáncer de mama, no somos pocos los que realizamos algún tipo de donación a organizaciones, entidades e, incluso, a determinados eventos y actividades relacionados con el tema.
Además del carácter solidario intrínseco a este tipo de contribuciones, algunas donaciones pueden ser desgravables en la Declaración de la Renta.
¿Qué se considera 'donación'?
Una donación es un bien cedido a una persona o institución de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna. Ese ‘bien’ puede ser dinerario o no dinerario (sangre, órganos, etc.)
¿Cuánto desgravan las donaciones?
En lo referente a donaciones dinerarias, la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, regula y establece las condiciones para poder obtener determinados beneficios fiscales según el tipo de donación.
Deducciones por donativos y otras aportaciones (AEAT) »
En resumen, si realizas donativos (voluntarios y sin implicar una contraprestación a cambio) a entidades (sin fines lucrativos) acogidas por esta Ley, podrás acogerte a las siguientes deducciones.
(*) Donaciones a la misma entidad en los dos años anteriores por un importe igual o superior.
Para fundaciones y asociaciones no incluidas en la Ley 49/2002 (como fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y asociaciones declaradas de utilidad pública) la deducción fiscal de los donativos es del 10%.
Como ves, la deducción fiscal por donativos se puede complicar en función de cada caso. Si quieres estar seguro de obtener los beneficios fiscales que corresponden a tu situación concreta, no dudes en contactar con Asesoría Fiscal Centrum. Estamos en Carabanchel (Madrid Sur).