Fecha de vencimiento y facturas pendientes de cobro ¿qué hacer?

Fecha de vencimiento y facturas pendientes de cobro ¿qué hacer? Centrum, asesoría contable en Carabanchel


En esta época que nos ha tocado vivir, muchos negocios se han parado o han disminuido su actividad habitual y, por tanto, también la circulación de dinero se ha visto drásticamente reducida.

En este escenario, es posible que tengas algunas facturas que aún no han sido abonadas por tus clientes y que esta situación esté generando cierta ‘asfixia’ financiera en tu negocio. ¿Qué puedes hacer?

Lo primero es comprobar que en nuestras facturas está especificada la fecha de vencimiento de pago.

Generalmente, todos los modelos de factura deben incluir el dato ‘fecha de vencimiento’ de forma clara y precisa (a excepción de las facturas correspondientes a productos y/o servicios que se pagan al contado). Este dato indica la fecha límite de cobro de la factura. Aunque la fecha de vencimiento no es dato obligatorio, legalmente, es la referencia que tendrás para reclamar una deuda que haya sobrepasado la fecha de vencimiento fijada.

No hay que confundir la fecha de factura (obligatoria y que indica la fecha en la que se emite la factura) con la fecha de vencimiento aunque si pueden tener cierta relación. De hecho, en muchas ocasiones, la fecha de factura se toma como referencia para especificar la fecha de vencimiento; por ejemplo, fecha de vencimiento 30 días fecha factura.

 

Plazos para el pago y cobro de facturas

Como norma general, la ley establece que ningún acuerdo comercial podrá fijar un plazo superior a los 60 días para el pago de una factura. En concreto, la normativa actual (Ley 15/2010) establece los plazos de pago y cobro:

  • Cuando no se haya negociado un día concreto, el cliente debe pagar antes de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación de los servicios.
  • Si hay un plazo fijado, la recepción de la factura de forma electrónica servirá para iniciar el cómputo del mismo. La factura electrónica siempre debe garantizar la identidad del emisor, la integridad y autenticidad de los datos y la recepción por parte del destinatario.
  • Si en el contrato comercial se establece un periodo para que el cliente pueda revisar y confirmar los materiales o servicios recibidos, éste no podrá pasar de 30 días naturales desde la fecha de suministro. En este caso, se pagará antes de 30 días naturales desde la fecha de aprobación.
  • El proveedor puede recopilar facturas emitidas durante un plazo determinado (inferior a 15 días) en una única factura recapitulativa. En este caso, el plazo de pago se inicia en la mitad del periodo recopilado y no podrá superar los 60 días.
  • Estos plazos se pueden ampliar por acuerdo entre las dos partes pero sin superar, en ningún caso, los 60 días naturales.

 

¿Y si no pagan en los plazos establecidos?

La legislación actual permite que el proveedor (habiendo cumplido con todas las obligaciones contractuales) pueda solicitar una indemnización y exigir el cobro de intereses por cada día de retraso.

  • Para el primer concepto, la indemnización, el proveedor tiene derecho a aplicar un cargo directo de 40€ sin petición expresa. Además, puede reclamar los gastos, debidamente acreditados, debidos a la mora. La indemnización total no podrá exceder del 15% de la deuda en cuantías superiores a 30.000 euros.
  • En cuanto a los intereses de demora, si no están determinados en el contrato, se tomará el aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación de financiación más 8 puntos.

Evidentemente, antes de aplicar estas medidas, siempre es recomendable intentar llegar a un acuerdo con el cliente. Y, solo en el caso de que no sea posible un acuerdo, reclamar judicialmente.

Para los negocios más pequeños, existe una opción más ágil y menos costosa (no requiere de abogado ni procurador) llamada ‘procedimiento monitorio’ válido para reclamar cualquier deuda dinerada. En un próximo artículo de nuestro blog os contaremos los detalles de este procedimiento.

 

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