Procedimiento monitorio para exigir una deuda impagada

Procedimiento monitorio para exigir una deuda impagada. Centrum, asesoría jurídica en Carabanchel

En un artículo anterior de nuestro blog, Fecha de vencimiento y facturas pendientes de cobro ¿qué hacer?», ya introducíamos el procedimiento monitorio como una opción ágil para reclamar cualquier deuda dinerada. Os contamos en que consiste.


Ante una deuda pendiente, una vez agotados todos las acciones extrajudiciales para su reclamación, puedes optar por el procedimiento monitorio para la recuperación de esa deuda. Éste es un procedimiento judicial creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la reclamación de deudas sin límite de cuantía que, en general, presenta altos porcentajes de éxito y es, además, un proceso rápido y sencillo. En cualquier caso, hay que tener presente que, si bien este proceso se ha simplificado, cualquier proceso judicial es tedioso con lo que mejor agotar primero todas las demás alternativas: hablar con el cliente para recordar el impago, renegociar las condiciones, etc.

 

Con qué tipo de deudas puedes iniciar un procedimiento monitorio

La deuda pendiente debe cumplir las siguientes características:

  • Tiene que ser una deuda económica, de un importe concreto.
  • Debe estar vencida, es decir, es necesario que haya pasado la fecha de vencimiento indicada en la factura correspondiente.
  • Es imprescindible poder documentar la deuda y la relación comercial relacionada mediante contratos, facturas, cartas certificadas, correos electrónicos, etc.

 

Cuáles son los pasos en un procedimiento monitorio

  • Presentar la solicitud inicial, junto con la documentación acreditativa de la deuda, en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.
  • Una vez admitida la solicitud por el Juez, éste requerirá al deudor que satisfaga la deuda en 20 días o que justifique las razones de su impago.
  • Si en ese plazo el deudor no contesta o procede al pago del importe reclamado, el Juez dictará Auto declarando finalizado y archivado el Procedimiento Monitorio. Este Auto lleva asociado un despacho de ejecución con lo que, en el caso de que el deudor no haya pagado la deuda, se podrá presentar la ejecución forzosa en el mismo juzgado y se podrán embargar los bienes del deudor.
  • En el caso de que el deudor no reconozca la deuda, tras el archivo del caso, el Juez mandará la continuación del trámite mediante el proceso declarativo correspondiente, es decir, acabará en un juicio normal.

Para deudas inferiores a 2.000€ , es posible solicitar la justicia gratuita. Para importe superiores a esa cantidad, es preceptiva la intervención de abogado y procurador con lo que será necesario pagar los gastos del proceso.

 

Más información en la web del Ministerio de Justicia»

 

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