Facturas rectificativas por impago: formato y plazos

En el artículo anterior de nuestro blog (Facturas rectificativas: qué son, cuándo utilizarlas y sus plazos») hablábamos de las facturas rectificativas centrándonos en aquellas que corrigen un error de cálculo, por cambio en los importes y/o en los datos identificativos. Hoy hablamos de las facturas rectificativas por impago.

Facturas rectificativas por impago: formato y plazos

 

Con la factura rectificativa por impago podremos recuperar el IVA soportado pero no ingresado a consecuencia del impago. Es decir, el cliente no nos ha pagado la factura original pero, nosotros, sí hemos ingresado el IVA a Hacienda en la declaración trimestral que le correspondió.

 

Qué debe contemplar una factura rectificativa por impago

Según la Ley Tributaria, para emitir esa rectificación y poder recuperar el IVA que ya hemos pagado, la factura rectificativa, además de los datos identificativos (numeración, fecha y resto de datos obligatorios según lo comentado en nuestro artículo anterior) tendrá que cumplir cuatro requisitos:

  • La factura rectificativa debe tener una base imponible igual a cero
  • El IVA repercutido deberá coincidir con el de la factura original con signo negativo
  • El total de la factura rectificativa debe ser igual al IVA que vamos a recuperar con signo negativo
  • En la factura rectificativa debe aparecer la siguiente coletilla “Conforme el artículo 80 de la Ley del IVA se anula la cuota de IVA de la factura original <su enumeración> e indicar su fecha de emisión”

Con esta factura rectificativa, junto con las facturas originales y la acreditación de la reclamación judicial o, en su caso, la comunicación del crédito si la empresa entrara en concurso, emitiremos un escrito dirigido a la Agencia Tributaria.

 

Plazos para la emisión de facturas rectificativas por impago

Los plazos límite para la emisión de una factura rectificativa por impago dependen de si el impago se ha producido porque el cliente está en concurso de acreedores o, simplemente, porque no ha pagado (crédito incobrado).

Factura rectificativa cuando el cliente está en concurso de acreedores

Hay un plazo de 2 meses (desde el fin del plazo máximo de pago después de emitir la factura, que es de 1 mes) desde que la administración concursal tiene conocimiento de ello.

La factura rectificativa se emitirá tan pronto se tenga constancia del auto de concurso y se debe declarar en el modelo 303 correspondiente al periodo de emisión de la factura. También se puede reflejar en declaraciones posteriores siempre y cuando no se supere un año desde la fecha de emisión.

Una vez emitida la factura rectificativa, hay un plazo máximo de 1 mes para comunicarlo, vía telemática, a la Agencia Tributaria.

Factura rectificativa por créditos incobrados

Hay un plazo máximo de 3 meses para emitir la factura rectificativa que empieza a contar a partir de los 6 meses (en el caso de autónomos y pymes, si no es 1 año) desde la fecha de la operación o desde el vencimiento del primer plazo si fuera el caso.

Como en el caso anterior, hay que declarar la factura rectificativa en el modelo 303 del periodo en que se expidió o en declaraciones posteriores siempre y cuando no supere el año. Y, también, hay un plazo máximo de 1 mes para comunicarlo, vía telemática, a la Agencia Tributaria.

 

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Facturas rectificativas por impago: cómo hacerlas y sus plazos. Asesoría Fiscal Centrum, en Carabanchel