Algunas novedades fiscales que nos trae el 2017

Y continuamos con novedades de este año 2017. Los titulares de la prensa nacional ya anunciaron que los cambios fiscales en el 2017 eliminarían un amplio abanico de deducciones en Sociedades, endurecería los aplazamientos al Fisco y elevaría los valores catastrales en casi 2.000 municipios.
Sin embargo, lo cierto es que las novedades fiscales del 2017 afectan a todos, desde ciudadanos ‘de a pie’ hasta ahorradores pasando por pymes y autónomos.

 

Asesoría fiscal Centrum, en Carabanchel, te informa sobre las novedades fiscales más significativas en el 2017

 

Desde Carabanchel, la Asesoría Centrum te ofrece un resumen de algunas de estas novedades.

Actualización de valores catastrales

El 1 de enero entró en vigor la actualización de los valores catastrales para cerca de 2.500 municipios que lo pidieron. Según el año en que se haya hecho la anterior actualización, la revisión puede tornar en subida o bajada. En la mayor parte de los casos subirá y con él también subirán hasta 7 impuestos diferentes que usan el IBI como base para sus cálculos: IRPF (para quienes cuenten con una segunda residencia o un piso vacío), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Plusvalía Municipal e Impuesto de Patrimonio.

Cambios en las deducciones para autónomos

En el 2017 se eliminan las restricciones que afectaban a los automóviles y vehículos. Aunque ‘legalmente’ sólo era posible deducir gastos del coche si éste se dedicaba exclusivamente a la actividad, la mayoría de los inspectores permitían una deducción del 50% de los gastos. Con la nueva ley se podrá deducir en el IRPF los gastos del coche en los mismos términos que ahora la del IVA.

También se permitirá una deducción en los suministros de agua y luz hasta en un 20% para los autónomos sin local que trabajen en su casa.

Cambios en el sistema de módulos

Las novedades fiscales de 2017 fijan los nuevos requisitos para poder seguir en el sistema de módulos, que seguirán siendo de 250.000 euros al año en término de facturación y bajarán a 150.000 euros en 2018.

Deducciones que desaparecen en Sociedades

Las entidades con un importe neto de la cifra de negocios menor a 20 millones de euros verán como el límite para compensar las bases imponibles negativas pasa del 60% al 70% en 2017 manteniéndose el importe mínimo.

SI la propiedad de una empresa en otra es significativa (más del 5% del capital o más de 20 millones de euros) y al venderla genera pérdidas, éstas no podrán deducirse las rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero ya no se pueden integrar en la base del impuesto, incluidas las producidas por transmisión o cese.

Las disminuciones de valor de las carteras de negociación por valoración de las mismas a un precio razonable, que impactan en cuenta de pérdidas y ganancias según lo establecido por la norma contable, no serán deducibles, salvo hasta el importe del incremento de valor previamente integrado en la base imponible.

Desaparece, con carácter general, la exención de dividendos en la participación en entidades no residentes. De hecho, sólo podrán disfrutar de ella las empresas no residentes que en su país estén sometidas a un impuesto similar al español con un tipo nominal mínimo del 10%.

Las empresas están obligadas a integrar en la base imponible un mínimo de la quinta parte de las pérdidas en los ejercicios posteriores al 1 de enero de 2013 y en los cuatro siguientes.

Aplazamientos al Fisco

Hacienda también será más implacable al cobrar las deudas. Las medidas se aplicarán a pymes y autónomos e imponen nuevos requisitos para poder aplazar o fraccionar los impuestos repercutidos, salvo el IVA no cobrado.

Así, en 2017, tras suprimir varias excepciones a la normativa, sólo se podrá aplazar o fraccionar las deudas en los siguientes casos:

  • Las que se pagan a través de efectos timbrados.
  • Las del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las que se consideren créditos contra la masa en casos de concurso del obligado tributario.
  • Las que deriven de impuestos repercutidos.
  • Las que correspondan a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
  • Las deudas en suspensión.

Y, además, el tipo mínimo en los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades de abril, octubre y diciembre pasa del 18% al 23%.

Fuentes: www.bolsamania.comwww.expansion.com 

 

Desde Asesoría Fiscal Centrum te asesoramos sobre los cambios y novedades fiscales de este nuevo año y te ayudamos en su aplicación para tu caso concreto. Solicítanos información y ahorra tiempo y papeleos.

Asesoría Fiscal Centrum en Carabanchel (Madrid). Algunas novedades fiscales para el año 2017