Has solicitado el cese de actividad y no puedes acreditar la caída de ingresos

Qué pasa si has solicitado el cese de actividad y no puedes acreditar la caída de ingresos


Como ya sabéis, la prestación inicial por cese de actividad finalizó el 30 de junio pero, a partir del 1 de Julio, los autónomos podían acogerse a dos nuevas opciones excluyentes.

  • La primera, recogida en el artículo 8 del Real Decreto Ley 24/2020, consistía en una exención progresiva en la cotización durante los meses de julio, agosto y septiembre. Así, durante el mes de julio, se exonera al autónomo del 100% de las cotizaciones correspondientes a la base en ese mes; en agosto, del 50% y en septiembre del 25%.
  • La segunda, detallada en el artículo 9 del Real Decreto Ley 245/2020, es una nueva prestación que, al no ser considerada como una continuación de la anterior, se ha tenido que solicitar de nuevo.

En esta segunda opción, entre otros requisitos, figuraba la necesidad de acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019. En otras palabras, en julio, agosto y septiembre del 2020, el máximo de facturación debería ser de un 25% en relación a la facturación del mismo periodo del año anterior. Y, además, también se tenía que justificar que no se tuviera un rendimiento neto (ingresos menos gastos) superior a 5.818,75 € en el tercer trimestre de 2020.

Al tratarse de una estimación a futuro, para acreditar el cumplimiento de los requisitos, el autónomo que quisiera acogerse a esta opción debía presentar en su mutua una declaración responsable para, más adelante, confirmar documentalmente ante dicha entidad que, en efecto, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, su facturación cayó en más del 75% respecto al mismo trimestre del 2019.

Posiblemente, para muchos ha sido difícil prever si, durante julio y los dos meses siguientes, iban a tener la caída de facturación suficiente para demostrar ese requisito.

 

Entonces, ¿qué sucede si la facturación del trimestre sobrepasa el 25%?

Si bien parecía que el incumplimiento en este aspecto podría traer consigo posibles penalizaciones, ahora parece que, en caso de no poder acreditar esa caída, el autónomo podrá devolver las prestaciones y las cuotas que le reintegró la Seguridad Social sin ningún tipo de recargo o interés.

 

Devolución, renuncia voluntaria o devolución por requerimiento

Así pues, si el autónomo estima que durante estos meses sus ingresos van a ser más altos de lo que esperaba, tiene 3 opciones:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento, eso sí, antes del 31 de agosto.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los límites fijados.
  • Esperar a que la mutua le solicite la devolución a través de un requerimiento. En este caso, de momento, tampoco habría intereses ni penalizaciones siempre que se cumplan los plazos establecidos en el requerimiento para la devolución. En el caso de no cumplir esos plazos, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, ahora ya sí, con los recargos e intereses que procedan según el procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, del 11 de junio.

 

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No puedo acreditar la reducción de facturación exigida para el cese de actividad. Centrum, asesoría para autónomos en Carabanchel