En abril, el registro retributivo es obligatorio para todas las empresas

Modificación del registro retributivo. Obligatorio desde el 14 de abril del 2021

El 13 de octubre del año pasado se publicó en el BOE el Real Decreto 902/2020», de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que desarrollaba la obligación de ampliar con más datos el registro salarial ya existente. Os contamos las principales novedades de la nueva norma.


El próximo 14 de abril de 2021 entra en vigor el mencionado RD (que desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores», modificado por el RDL 6/2019», de 1 de marzo) y, por tanto, todas las empresas están obligadas a contar con un registro retributivo.

 

¿Qué es el registro retributivo?

El registro retributivo o salarial es un documento que deberá contemplar toda la información salarial de la empresa, de forma detallada y mostrando separadamente las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla, incluyendo también al personal directivo y con independencia del tamaño de la empresa.

El objetivo de este registro es garantizar la transparencia en la igualdad retributiva facilitando el acceso a esta información para identificar discriminaciones directas o indirectas.

 

¿Qué empresas están obligadas a realizar el registro retributivo?

Todas las empresas que operan en nuestro país. Es decir, también las empresas de menos de 50 trabajadores, a diferencia de lo que ocurre con el plan de igualdad.

 

¿Hay sanciones por no tener el registro retributivo?

. A partir del 14 de abril del 2021, la carencia o falsedad de datos del registro retributivo podrá conllevar sanciones; para las infracciones más graves, podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

 

¿Qué validez tiene el registro salarial?

Tendrá una validez de 1 año natural salvo que se produzcan alteraciones sustanciales de la información incluida en el documento o cambios en la normativa o en los criterios por los que se rige la política retributiva de la empresa, en cuyo caso se actualizará cuando se produzca ese cambio.

 

¿Qué datos debe reflejar el registro salarial?

El registro retributivo o salarial deberá incluir los siguientes datos, desglosados por sexo, categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo:

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc. (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).

 

¿Quién puede acceder al registro retributivo?

  • Si existe representación legal de los trabajadores, los empleados podrán acceder al registro completo a través de dicha representación.
  • En caso contrario, es decir, cuando no existe representación legal de los trabajadores, los empleados solo podrán acceder a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de mujeres y hombres que deben estar desagregadas según la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación.

 

Otros datos de interés

  • Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.
  • De momento, no hay un formato oficial para el registro retributivo aunque algunas comunidades (como Cataluña y Andalucía) ya han publicado un modelo provisional a la espera de que el Mº de Trabajo defina el modelo final.
  • En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el registro salarial una descripción de las medidas que va a aplicar para rectificar esas circunstancias.
  • Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

 

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