Mediante esta circular queremos recordaros una serie de “asuntos de gestión” obligatorios para vuestros negocios que deberíais saber y/o tener ya realizados/contratados. Aunque algunos son obvios y otros los hemos comentado en otras ocasiones, incidimos de nuevo en estos temas ya que hemos tenido bastantes consultas al respecto.
Notificaciones electrónicas
- Es obligatorio para aquellos que tengáis Sociedades (de cualquier tipo) CONTROLAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS ya que la relación con cualquier Entidad Pública tiene que ser por medio de sus buzones electrónicos, NO MANDAN CARTAS. Nosotros podemos encargarnos de ello mediante un servicio adicional.
- Aquellos que seáis Autónomos, solo estáis obligados a relacionaros con la Seguridad Social de manera electrónica, eso quiere decir que tenéis que estar pendientes del buzón electrónico de la Seguridad Social. En este caso, también podemos encargarnos nosotros mediante la contratación de un servicio adicional.
Prevención de riesgos laborales
Es obligatorio que toda empresa/autónomo que tenga trabajadores tenga PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Si tenéis contratados trabajadores, o, aunque sea 1 solo, tenéis que tener contratada la prevención de riesgos laborales. Si no lo tenéis contratado, contactad con nosotros y os pondremos en contacto con alguna empresa para que os lo hagan, ¡¡¡¡DE MANERA URGENTE!!!!
Seguro de responsabilidad civil
Es obligatorio que toda empresa/autónomo tenga un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL y que este esté ACTUALIZADO (sobre todo si tiene variación de número de trabajadores de un año a otro). Si estáis haciendo una actividad y no tenéis contratado un Seguro, contratadlo y/o avisadnos y os ayudamos.
Asimismo, determinadas actividades, si tienen trabajadores, en su Convenio Colectivo tienen la obligatoriedad de tener contratado y actualizado un SEGURO DE CONVENIO para los trabajadores (por ejemplo, el Convenio Colectivo de la Construcción, Convenio de Hostelería, …). Por favor, revisad que lo tenéis contratado o contactar con nosotros y vemos si tenéis obligación.
Registro de jornada
Es obligatorio que toda empresa/autónomo que tenga trabajadores lleve un REGISTRO DE JORNADA. Actualmente no es obligatorio que sea informatizado, pero sí que esté en el centro de trabajo por si hay alguna inspección, ya que el trabajador tiene que fichar a la entrada y a la salida de su puesto de trabajo.
Otras obligaciones
Desde hace un tiempo han ido salido una serie de obligaciones burocráticas relacionadas con la LEY DE PROTECCION DE DATOS, la LEY DE IGUALDAD, la LEY DE BLANQUEO DE CAPITAL, …. Como el alcance de las obligaciones en cada uno de estos aspectos depende de la actividad y características de vuestro negocio, si necesitáis soporte en estos temas, podemos proporcionaros el contacto de empresas especializadas para que os informen sobre las obligaciones extra que, por Ley, deberíais cumplir.
Si necesitas más información sobre cualquiera de estos temas, contacta con Asesoría Centrum. Estamos en Carabanchel (Madrid sur).
Circular informativa de Asesoría Centrum, en Carabanchel. Algunos asuntos de gestión obligatorios