Registro de control horario obligatorio de la jornada laboral

Registro de control horario obligatorio de la jornada laboral

 

El pasado 12 de marzo se publicó en el BOE la nueva ley sobre el registro del horario de la jornada laboral cuyo objetivo principal es asegurar el cumplimiento de los horarios estipulados dentro de cada empresa y evitar abusos (como el exceso de horas trabajadas) y fraudes por no pagar o compensar las horas extra.

 

Sobre la Ley

El Real Decreto Ley modifica el Estatuto de los Trabajadores especificando los siguientes puntos:

  • Todas las empresas de España están obligadas a llevar un registro horario con independencia de la jornada laboral y de conservarlo durante, al menos, 4 años.
  • Todos los empleados tienen derecho a solicitar su registro horario y a conocer la distribución y duración de la jornada laboral ordinaria.
  • También los sindicatos podrán solicitarlo y, así, tener información detallada sobre el cómputo de horas extra mensuales realizadas por cada empleado.
  • Todas las empresas y empresarios tienen un plazo de 2 meses desde la fecha de publicación de la Ley, para actualizar sus sistemas de medición. El registro contemplará el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada empleado.

Por tanto, desde el 12 de mayo todas las empresas deben garantizar el registro diario de la jornada.

 

¿Quiénes están exentos del control horario laboral?

  • Relaciones de carácter especial recogidas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores, entre ellas:
    • El personal de alta dirección.
    • Las trabajadoras domésticas.
    • Los penados en instituciones penitenciarias.
    • Los deportistas profesionales.
    • Los artistas en espectáculos públicos.
    • Los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
    • Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
    • Cualquier otro tipo de trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por ley.
  • Trabajadores con un régimen específico sobre el registro de la jornada, por ejemplo, trabajadores a tiempo parcial, determinados transportes por carretera, trabajadores de la marina mercante,…
  • Autónomos y asociados a cooperativas

 

Sanciones por incumplimiento de la Ley de control horario

Dependerán del tipo de incumplimiento. Pueden producirse tanto por la inexistencia de sistemas de control como por la falta de comunicación de la realización de horas extras o su enmascaramiento bajo otros conceptos salariales.

  • Infracciones leves: de 60 a 625 euros. Falta de información sobre las principales condiciones laborales o por incumplir el deber de información mediante los registros de control de horario.
  • Infracciones graves: de 625 a 6.250 euros. Irregularidades en los horarios pactados, falta de registros obligatorios o realización de horas extras no computadas ni pagadas.
  • Infracciones muy graves: de 6.250 a 187.515 euros. Aumento considerable de las horas extras sin que éstas se reflejen en un cambio de tipo de contrato, o bien se supere el máximo legal de 80 horas extras anuales y/o no se abonen adecuadamente.

 

Descargar la Guía sobre el control horario de la jornada publicada por la Dirección General de Trabajo

 

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