Algunas novedades de la Ley 10/2021 sobre la regulación del teletrabajo

Algunas novedades de la Ley 10/2021 sobre la regulación del teletrabajo. Asesoría Laboral Centrum, en Carabanchel

La recién aprobada Ley 10/2021 que regula el trabajo en remoto entró en vigor a principios del pasado mes de julio. Esta nueva norma recoge algunos aspectos que no contemplaba el Real Decreto-Ley. Por ejemplo, regula los gastos de los que tiene que hacerse cargo la empresa cuando sus empleados realizan su trabajo desde sus casas y aumenta la cuantía de las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas.


¿Qué se considera teletrabajo?

Según la nueva ley, se considera teletrabajo todo aquel que represente un 30% o más de la jornada sobre un periodo de referencia de 3 meses. Es decir, como mínimo, un día y medio a la semana.

El teletrabajo será voluntario y reversible, tanto por parte del trabajador como de la empresa. Por tanto, negarse a trabajar a distancia no se considerará causa justificada de despido o para la modificación de las condiciones del contrato de trabajo.

 

El acuerdo de trabajo a distancia

Será requisito imprescindible la firma del ‘acuerdo de trabajo a distancia’, regulado en esta ley, entre empleador y empleado previo acuerdo de las partes.

Este acuerdo especificará, por ejemplo, las herramientas necesarias para la correcta realización de las tareas laborales (por ejemplo, un ordenador, un móvil, una impresora), los gastos (conexión a internet, luz, etc.), el horario estipulado, el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y remoto, etc.

También podrá recoger las herramientas del control que determine la empresa para el seguimiento del trabajo realizado en remoto.

 

Gastos de los teletrabajadores que debe asumir la empresa

Los más comunes: Internet, agua, luz, equipamiento informático (ordenador, móvil, impresora,...), mobiliario (mesa, silla ergonómica,..), herramientas y medios (consumibles, material de oficina,…) asociados al desarrollo de la actividad.

Sin embargo, mientras los elementos materiales son fáciles de cuantificar no sucede lo mismo con los servicios. Para estos últimos, a falta de una fórmula regulatoria, las empresas están pagando entre 15 y 50 euros mensuales a sus teletrabajadores para cubrir los gastos de agua, luz, internet, etc.

 

Incremento en la cuantía de las sanciones por incumplimiento a partir del 1 de octubre

Las sanciones en caso de incumplimiento de la normativa se recogen en la disposición final primera del BOE:

  • Las leves, en su grado mínimo, son multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros

Por ejemplo:

  • El hecho de no firmar el acuerdo de trabajo a distancia con el trabajador que va a empezar a desarrollar su actividad desde su casa se considera una sanción grave, es decir, hasta 7.500€ de multa.
  • No proporcionar los medios materiales imprescindibles también es considerado una sanción grave; el empresario tendría que pagar hasta 7.500€ de multa.
  • La sanción más cuantiosa hasta el momento se daría en caso de que la inspección detectase una discriminación entre los empleados que trabajen en remoto y los que acudan a la oficina, esa multa podría alcanzar los 225.000 euros.

 

En Centrum, asesoría laboral para empresas y autónomos, tenemos como objetivo ayudarte y resolver tus dudasContacta con nosotros!!. Estamos en Carabanchel (Madrid Sur).

La nueva ley del teletrabajo: algunas novedades. Centrum, asesoría laboral en Carabanchel