Los trabajadores autónomos tienen, entre sus derechos, el acceso a baja derivada de incapacidad temporal o enfermedad. La actual legislación recoge dos supuestos que generan la baja de este tipo de profesionales: contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente laboral).
¿Quién puede solicitarla?
Para cobrar el subsidio, es necesario que el autónomo esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Además, debe haber cotizado por un periodo mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud. Este límite deja de aplicarse en los casos de enfermedad profesional y accidente laboral para los que no se requiere un periodo mínimo de cotización.
¿Cómo se calcula el importe de la prestación?
La cuantía de la prestación varía en función de la base de cotización y la causa que ha provocado la incapacidad.
En el caso de contingencias comunes el autónomo cobrará el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21. A partir del día 22 aumentará el cobro hasta el 75%. Por ejemplo, para la base de cotización mínima (893,10€) el primer mes el trabajador cobraría 525,42 € y 656,78 € hasta la fecha de alta. La ley recoge que en el caso de seguir de baja médica y mantener la actividad, el trabajador deberá continuar pagando la cuota de autónomos.
En el caso de contingencias profesionales, se empieza a cobrar el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el primer día. Siguiendo con el ejemplo de cotización mínima, el trabajador cobraría 656,78 € desde el primer día. También aquí es necesario seguir pagando la cuota de autónomos si se mantiene la actividad profesional para disfrutar de la citada ayuda económica.
La cotización por contingencias comunes es obligatoria desde 2007 para los inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En cambio, la cobertura por contingencias profesionales tiene carácter voluntario salvo para ciertos grupos de autónomos, como los económicamente dependientes o los que desarrollen una actividad de alto riesgo. Esto significa que, aquellos autónomos que no coticen por ellas y sufran, por ejemplo, un accidente en el trabajo, percibirán la prestación como si se tratara de enfermedad común. La cotización por accidentes incrementa la cuota de autónomos en un porcentaje que oscila entre el 0,1% y el 8,5%.
Indicar además que, para cobrar el 75% se debería cotizar por accidentes lo que incrementa la cuota de autónomos en un porcentaje que oscila entre el 0,1% y el 8,5%.
¿Cómo se tramita?
- El autónomo tiene que estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Debe presentar el parte de baja facilitado por un médico de la Seguridad Social o del seguro privado que se tuviera contratado.
- Acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a la mutua para presentar los siguientes documentos:
- Solicitud de baja facilitada por la mutua o la Seguridad Social y firmada por el interesado.
- DNI o una fotocopia compulsada del mismo.
- Los justificantes de pago de la cuota de autónomos de los últimos tres meses.
- Los partes de baja médica.
- Declaración firmada de situación de la actividad en la que el trabajador explicará cómo quedará su negocio durante su baja.
Duración de la prestación
La incapacidad temporal da derecho a un subsidio cuya duración máxima será de 12 meses que pueden ser prorrogables por otros seis.
La prestación termina cuando se agota el plazo máximo establecido, se recibe el alta, se pasa a ser pensionista o no se acude a los reconocimientos médicos obligatorios.
Más información en la página de la Seguridad Social.
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