La factura simplificada es similar a la factura ordinaria salvo que no es necesario que en ella aparezcan los datos fiscales del receptor. Normalmente, se usa para deducir gastos de una empresa y sustituyó a los tickets de compra.
Fue con la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 del Reglamento de Facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012 cuando se introdujo y potenció la factura simplificada en detrimento del tícket de compra que, desde entonces, no se acepta como documento contable justificativo de un gasto. La factura simplificada se define como un documento oficial que sirve para dejar constancia de una operación comercial, bien sea la compraventa de un producto bien la prestación de un servicio.
¿Qué datos debe reflejar la factura simplificada?
Con la factura simplificada se agiliza la facturación del comercio y se reduce la gestión contable ya que los datos de la factura simplificada son los mínimos necesarios:
- Número y series correlativas: de forma similar a las facturas ordinarias, todas las facturas simplificadas deben estar numeradas correlativamente y, cuando exista una razón justificada, establecer series; por ejemplo, en el caso de varios establecimientos de un mismo negocio.
- Fecha de expedición
- Razón social y NIF/CIF del emisor
- Concepto: identificación de los productos entregados y/o servicios prestados
- Tipos impositivos aplicados: si se aplican distintos tipos de IVA es necesario incluir las bases imponibles de forma separada
- Importe total a pagar
Atención: aunque la factura simplificada es un documento legal, no permitirá al destinatario deducir el IVA pertinente. Para poder hacerlo, el receptor deberá solicitar que la factura simplificada también incluya tanto su propio NIF como su razón social, además de la retención del IRPF aplicada por el emisor.
¿Cuándo puede usarse una factura simplificada?
Este documento sólo puede emitirse bajo ciertos supuestos:
- El importe no debe superar los 400 euros (IVA incluido)
- Cuando el importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación:
- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados
- Ventas o servicios en ambulancias
- Ventas o servicios a domicilio
- Transporte de personas y equipajes
- Servicios de hostelería y restauración de bares y restaurantes o suministro de comidas y bebidas a consumir en el momento
- Salas de baile y discotecas
- Locutorios
- Peluquerías y salones de belleza
- Uso de instalaciones deportivas
- Revelado de fotografías y/o servicios prestados por estudios de fotográficos
- Videoclubs
- Aparcamiento de vehículos
- Lavanderías y tintorerías
- Peaje en autopistas
Las facturas rectificativas también pueden ser simplificadas siempre que cumplan los requisitos anteriormente mencionados.
¿Cuándo no se puede emitir una factura simplificada?
Además de los requisitos comentados anteriormente, tampoco se permite la emisión de facturas simplificadas en:
- las entregas intracomunitarias de bienes
- las ventas a distancia
- operaciones no localizadas en el territorio de aplicación de los impuestos
- operaciones con inversión del sujeto pasivo; es decir, cuando es el destinatario quien ha de emitir la factura en lugar del emisor
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