El REDEME (Régimen de devolución mensual del IVA) es un sistema especial que permite recuperar el exceso de IVA soportado mensualmente. No todos los autónomos y empresarios pueden acogerse a él. Te contamos cómo funciona y cuáles son sus claves principales.
Qué es el REDEME
Ya sabes la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado. Básicamente, todo aquello que adquieres para el desarrollo de la actividad, lleva un IVA soportado. El IVA repercutido es el que cobras a los clientes finales por la entrega de bienes y/o servicios.
Cuando la cantidad de IVA soportado es mayor que la cantidad de IVA repercutido, el REDEME puede ayudarte a recuperar, mensualmente, esa diferencia.
Antes de la entrada en vigor del REDEME, el procedimiento general de devolución, vigente hasta el 1 de enero de 2009, permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas y exportadores). Para el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban aplazadas hasta la del último período de liquidación, es decir, a final de año.
Por ejemplo, acogerte al REDEME puede serte útil si vas a afrontar periodos en los que tienes que realizar fuertes inversiones o si estás iniciando tu negocio.
Requisitos para acogerse al REDEME
Se pueden acoger al REDEME la mayoría de los sujetos pasivos del IVA pero hay que cumplir varios requisitos:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No realizar actividades en el régimen simplificado del IVA (autónomos que coticen en estimación objetiva o módulos).
- No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el registro sólo será posible cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado.
- No haber sido excluido del Registro del REDEME en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
Condiciones y funcionamiento del REDEME
- Deberás liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática (modelo 303)
- La devolución que te corresponda será abonada sólo mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiques para ello en cada una de las solicitudes mensuales.
- Tendrás que, obligatoriamente, llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) y presentarlos cada mes.
- Si optas por este sistema de devolución mensual del IVA estarás obligado a permanecer en él, al menos, un año.
- El incumplimiento de alguno de los requisitos o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información facilitada a la Administración Tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción o, en caso de los ya inscritos, para su exclusión. La exclusión del registro implica la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.
Inscripción en el REDEME
La inscripción se realiza de forma telemática, en el mes de noviembre del año anterior al que se quiera hacer efectivo mediante:
- Modelo 036 “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores”, marcando la casilla 129, para autónomos y sociedades.
- Modelo 039 “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor añadido”, marcando la casilla 12, para grupos de sociedades.
La presentación de solicitudes de inscripción en el registro fuera de los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo.
Baja en el REDEME
Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se deberán presentar en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
No podrás a volver a solicitar la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que hayas solicitado la baja del mismo.
Más información en la web de la Agencia Tributaria»
Contacta con Asesoría Fiscal Centrum si deseas más información sobre el Régimen de devolución mensual del IVA, quieres inscribirte o consultar si conviene a tu caso concreto. Estamos en Carabanchel (Madrid Sur).