Jubilación activa de autónomos: cobrar la pensión y seguir trabajando

La jubilación activa es una modalidad que permite a los trabajadores autónomos (y también por cuenta ajena) seguir trabajando y, al mismo tiempo, cobrar una parte de su pensión de jubilación. Te contamos los detalles.

Jubilación activa de autónomos: cobrar la pensión y seguir trabajando

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Gracias a la Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo, Ley 6/2017, la jubilación activa ofrece a los autónomos la posibilidad de seguir trabajando en su negocio mientras comienzan a cobrar su pensión de jubilación.

 

Requisitos de acceso a la jubilación activa

  • Edad: El autónomo debe haber alcanzado la edad legal de jubilación.
  • Periodo de cotización: Es necesario haber cotizado el periodo mínimo requerido.
  • Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.
  • El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.

Recordemos que, a partir de 1-1-2013, tanto la edad de acceso a la pensión de jubilación como el periodo mínimo de cotización se aplican de forma gradual.

Por ejemplo: En general (ya que hay excepciones), para aquellos que se jubilen en el 2024, la edad se sitúa en los 65 años siempre que hayan cotizado 38 años o más. Para un periodo de cotización menor, la edad será de 66 años y 6 meses. Para los que se jubilen en el 2027, para hacerlo a los 65 años han tenido que cotizar 38 años y 6 meses o más y si no alcanzan ese periodo, la edad de jubilación sería a los 67 años.

 

Cuantía de la jubilación activa

Con la jubilación activa, el autónomo puede seguir desarrollando su actividad económica habitual. Y, además, puede cobrar el 50% de la pensión de jubilación correspondiente, independientemente de los ingresos que genere con su actividad.

En algunos casos, si se cumplen ciertos requisitos, el porcentaje puede ser mayor. En 2024, si el autónomo opta por contratar a uno o más empleados, podrá percibir hasta el 100% de la pensión.

Importante!!! Hacemos referencia al año, 2024, porque el Gobierno estaría valorando que los trabajadores por cuenta propia estén obligados a esperar cinco años para poder acceder al 100% de la pensión cuando se encuentren en jubilación activa.

 

Cotización durante la jubilación activa

Los ingresos percibidos por la actividad como autónomo y la parte de la pensión que se cobra están sujetos a tributación en el IRPF.

El autónomo deberá seguir cotizando a la Seguridad Social: un 1,3% por contingencias comunes, un 1,55% por incapacidad temporal, y un 9% adicional como cuota de solidaridad, lo que hace un total de 11,85% sobre la base de cotización. Se excluye la aportación a la prestación por cese de actividad y por formación profesional.

La cotización durante este periodo no aumenta el importe de la pensión de jubilación.

 

La jubilación activa puede ser una solución flexible para aquellos autónomos que no desean desvincularse completamente de su actividad laboral al alcanzar la edad de jubilación, permitiéndoles mantener una parte de sus ingresos y seguir contribuyendo al sistema económico y social.
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Jubilación activa: requisitos y condiciones. Asesoría Centrum, en Carabanchel