El paro de autónomos, conocido como "Prestación por Cese de Actividad", es una prestación económica destinada a los trabajadores autónomos que cesan su actividad de manera involuntaria. Este sistema es similar al paro de los trabajadores por cuenta ajena, aunque con ciertas diferencias en los requisitos y condiciones.
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El cese de actividad de los autónomos se puede solicitar en varios supuestos. Cada caso requiere la demostración de la situación que provoca el cese, ya que el objetivo es proteger a los trabajadores autónomos que han perdido sus ingresos de forma involuntaria y no por voluntad propia. Aquí están los principales casos en los que se puede solicitar la prestación por cese de actividad
¿En qué casos se puede solicitar el paro de los autónomos?
Los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por cese de actividad sólo cuándo se encuentren en determinados supuestos y acrediten algunas condiciones.
1. Motivos ETOP
El primer caso que recoge la Ley es el debido a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (conocidos como motivos ETOP). Se entenderán que existen motivos ETOP cuando se den algunos de los siguientes supuestos:
- Pérdidas económicas: Cuando las pérdidas derivadas de la actividad superan el 10% de los ingresos obtenidos en un año completo, excluyendo el primer año de actividad.
- Motivos técnicos, productivos u organizativos: Estos pueden incluir la imposibilidad de acceder a medios de producción o la reducción significativa de los ingresos por razones ajenas al autónomo.
- Declaración judicial de concurso: Cuando el autónomo entra en un procedimiento concursal (quiebra).
2. Cese forzoso por causas de fuerza mayor
El cese de actividad puede ser solicitado cuando se producen eventos inesperados e incontrolables que impiden continuar con la actividad:
- Catástrofes naturales: Terremotos, inundaciones, incendios, etc., que destruyan el local comercial o los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad, como ocurrió con muchos negocios tras la erupción del volcán en La Palma.
- Fuerza mayor reconocida: Por ejemplo, restricciones legales impuestas por razones de salud pública, como ocurrió durante la pandemia de COVID-19, donde muchos autónomos se vieron obligados a cesar su actividad debido a órdenes gubernamentales de cierre.
3. Violencia de género y otras causas personales
Algunos casos personales también pueden justificar el cese de actividad:
- Violencia de género: Las mujeres autónomas que deben cesar su actividad como consecuencia de ser víctimas de violencia de género tienen derecho a solicitar el cese de actividad.
- Divorcio o separación judicial: Cuando el autónomo ha trabajado en el negocio familiar y, como consecuencia del divorcio o separación, se ve obligado a dejar de trabajar en dicho negocio.
4. Pérdida de licencia administrativa
La pérdida de una licencia administrativa necesaria para la continuidad de la actividad puede justificar el cese:
- Pérdida de licencia: Cuando un autónomo pierde una licencia administrativa necesaria para el ejercicio de su actividad y esta pérdida no es debida a infracciones penales ni por infracciones administrativas graves.
5. Por causas relativas a la actividad del autónomo económicamente dependiente
En el caso de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), que son aquellos cuyos ingresos dependen en al menos un 75% de un solo cliente, se pueden dar otras causas específicas:
- Terminación del contrato con el cliente principal: Si el cliente principal del que depende el 75% de los ingresos decide no renovar el contrato o rescindirlo.
- Incumplimiento contractual grave del cliente principal: Cuando el cliente principal no cumple con los términos del contrato, lo que impide al autónomo seguir realizando su actividad.
6. Causas por disposición del artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Pérdida involuntaria del local de negocio: Cuando se pierde el uso del local comercial por razones ajenas a la voluntad del autónomo.
- Enfermedad o accidente grave: Que impida de manera total el desarrollo de la actividad por más de seis meses.
7. Nuevos supuestos ampliados en el 2023
Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, se ampliaron los supuestos en los que un autónomo puede acceder al cese de actividad.
- Autónomos con empleados: podrán acceder al paro si han reducido el 60% de la jornada de la totalidad de la plantilla o han suspendido el 60% de los contratos de la empresa a través de un ERTE.
- Autónomos sin empleados: podrán cobrar la prestación si sus deudas suponen el 150% de las ventas que obtuvieron durante los dos últimos trimestres fiscales.
Para estas dos nuevas prestaciones, es necesario cumplir dos nuevos requisitos:
- Que se haya producido una reducción del 75% de los ingresos o ventas registrados en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud con respecto a los mismos periodos del ejercicio anterior.
- Que los rendimientos netos mensuales (beneficios) del autónomo no alcancen el salario mínimo interprofesional (SMI).
8. Suspensión temporal de la actividad por disposición gubernamental o legal
La suspensión de la actividad debido a causas de fuerza mayor, restricciones legales o por razones de interés público puede justificar el cese de actividad temporal. En este caso, se deben cumplir dos requisitos:
- Que se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad en relación al mismo periodo del año anterior.
- Los ingresos mensuales del trabajador autónomo no deben alcanzar el SMI o el importe de la base por la que estaba cotizando.
Requisitos para acceder a la prestación
Para que un trabajador autónomo pueda acceder a la prestación por cese de actividad, debe cumplir una serie de requisitos, entre los cuales destacan:
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Cese involuntario de la actividad: Debe demostrar que el cese de la actividad se ha producido por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos o de fuerza mayor, entre otros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se está al corriente, existe un mecanismo de invitación al pago para ponerse al día y poder acceder a la prestación.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Suscribir un compromiso de actividad: Implica buscar activamente empleo, realizar cursos de formación, etc.
- Cuando el autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad que cumpla con toda la normativa laboral.
- Entregar la documentación adecuada. Se debe entregar documentación que puede incluir informes económicos, notificaciones de cierre o pruebas de pérdida de licencia, entre otros documentos.
- Cumplimiento de plazos: El trabajador autónomo debe presentar la solicitud dentro del mes siguiente al que se produjo el cese.
Duración y cuantía de la prestación por cese de actividad
- Duración: La duración de la prestación depende del período de cotización del autónomo. Por ejemplo, si se ha cotizado entre 12 y 17 meses, la duración de la prestación es de 4 meses; si se ha cotizado más de 48 meses, la duración puede ser de hasta 24 meses.
- Cuantía: La cuantía de la prestación por cese de actividad es el 70% de la base reguladora del autónomo, que se calcula en función de la media de las bases por las que se haya cotizado durante los 12 meses continuos e inmediatamente anteriores al cese. Para ceses debidos a fuerza mayor temporal o parcial, se utiliza el 50% de la base.
- El máximo a cobrar es el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) sin hijos a cargo, siendo del 200% con un hijo y del 225% con dos.
- El mínimo variará entre el 80% y el 107%, dependiendo de la cantidad de hijos a cargo.
Cotización por cese de actividad
La cotización por cese de actividad es obligatoria para todos los autónomos desde el 1 de enero de 2019, con la implementación de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta cotización es parte de la cuota mensual que paga el autónomo a la Seguridad Social y equivale a un porcentaje específico de la base de cotización (0,8% en 2024).
Compatibilidad
- La prestación por cese de actividad es compatible con el trabajo por cuenta ajena si el autónomo reduce su jornada para el cuidado de un menor o un familiar.
- Existen también otras modalidades, ya comentadas anteriormente como el cese de actividad parcial y el cese por fuerza mayor, que tienen sus propios requisitos y condiciones.
Solicitud y gestión
Para solicitar la prestación, el autónomo debe presentar la solicitud en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiendo de la situación específica.
Por norma general, los autónomos deben solicitar la prestación por cese de actividad antes del último día del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese efectivo de la actividad. En este caso, tendrán derecho a la prestación económica a partir del día siguiente al cese efectivo de la actividad, es decir, de forma retroactiva.
La solicitud, como mínimo, deberá incluir:
- Asunto: tipo de prestación que solicita
- Motivo: si se trata de la solicitud o alguna información adicional
- NIF/NIE/Pasaporte, NAF y fecha de la baja (según la prestación)Documentos justificativos
- Documentos justificativos: Por ejemplo, en caso de cierre por pérdidas, la documentación para acreditar la caída de ingresos. O en el supuesto de cierre por fuerza mayor, la orden de cierre decretado por alguna autoridad competente, si la hubiera.
Consideraciones adicionales
- En caso de fraude o falseamiento de datos para obtener la prestación, se puede exigir la devolución de las cantidades recibidas y se pueden aplicar sanciones adicionales.
- Es fundamental llevar una contabilidad clara y documentada de las razones que llevan al cese de actividad, especialmente en casos económicos o técnicos, para poder justificar adecuadamente la solicitud de prestación.
Si eres autónomo y crees que puedes necesitar esta prestación, te recomendamos que consultes con un asesor laboral o con la Seguridad Social para obtener información detallada y específica según tu situación.
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El paro de los autónomos: todo lo que necesitas saber. Asesoría Centrum, en Carabanchel