Cómo compatibilizar la jubilación y una actividad profesional como autónomo

Llegar a la jubilación no siempre significa dejar de trabajar por completo. En el caso de los trabajadores autónomos, puede existir interés en mantener una actividad profesional, continuar con algunos clientes o simplemente seguir trabajando unas horas al día.

Pero cobrar una pensión de jubilación y continuar trabajando por cuenta propia no es automáticamente compatible. La Seguridad Social contempla diferentes situaciones y cada una tiene sus propios requisitos.

Además, la regulación ha cambiado en los últimos años, por lo que conviene revisar qué modalidad puede aplicarse en cada caso.

 Cómo compatibilizar la jubilación y una actividad profesional como autónomo

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1. ¿Puedo jubilarme y seguir trabajando como autónomo?

La regla general es que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, salvo en los supuestos que permite expresamente la legislación.

Entre esas excepciones se encuentran determinadas actividades por cuenta propia, la jubilación activa y, desde 2026, una nueva regulación de la jubilación flexible que también contempla determinados casos de trabajo autónomo.

Por tanto, no existe una única forma de compatibilizar jubilación y trabajo como autónomo. La posibilidad concreta dependerá, entre otras circunstancias, de cuándo se acceda a la jubilación, de la actividad que se quiera realizar y de los ingresos previstos.

A. Una actividad por cuenta propia con ingresos que no superen el SMI

Existe una primera posibilidad para quienes quieren realizar una actividad profesional de carácter limitado.

La pensión de jubilación es compatible con determinados trabajos por cuenta propia cuando los ingresos anuales totales de la actividad no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En este supuesto, no se generan nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social por esa actividad.

Para 2026, el SMI está fijado en 1.221 euros al mes y 17.094 euros anuales, teniendo en cuenta las reglas de cómputo establecidas en el Real Decreto que lo fija.

Este supuesto puede resultar especialmente interesante para quien, una vez jubilado, quiere mantener una actividad profesional pequeña: algunos trabajos puntuales, colaboraciones o una actividad con unos ingresos reducidos.

Ahora bien, no debe confundirse esta posibilidad con una autorización general para seguir trabajando como autónomo sin límite. Si la actividad supera el límite establecido, habrá que analizar si puede encajarse en otra modalidad de compatibilidad.

B. La jubilación activa: seguir trabajando como autónomo y cobrar parte de la pensión

La denominada jubilación activa permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

Es probablemente la opción que más interesa a un autónomo que quiere mantener su actividad profesional de forma habitual.

Desde el 1 de abril de 2025 se aplica una nueva regulación que modificó de forma importante sus requisitos y la cuantía de la pensión compatible con el trabajo.

¿Qué requisitos hay?

Entre las condiciones principales se encuentra que:

  • En la fecha en que se alcanza la edad legal de jubilación debe haberse reunido el período mínimo de cotización necesario para tener derecho a la pensión.
  • El acceso a la pensión debe producirse al menos un año después de haber alcanzado la edad legal de jubilación que corresponda.
  • No se admiten, para acceder a esta modalidad, jubilaciones acogidas a determinadas bonificaciones o anticipaciones de la edad.
  • La actividad compatible puede realizarse por cuenta propia o por cuenta ajena.

Una diferencia importante respecto a la regulación anterior es que ya no es necesario haber alcanzado previamente el 100% de la base reguladora para acceder a la jubilación activa. Basta con reunir los requisitos establecidos para causar derecho a la pensión y cumplir las condiciones específicas de esta modalidad.

¿Cuánto se cobra de pensión durante la jubilación activa?

Aquí está una de las principales novedades de la reforma.

La pensión compatible con el trabajo ya no es, con carácter general, simplemente el 50% de la pensión.
El porcentaje depende del tiempo que se haya retrasado el acceso a la jubilación:

Demora en el acceso a la jubilación

Pensión compatible

1 año

45%

2 años

55%

3 años

65%

4 años

80%

5 años o más

100%

Además, por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa, el porcentaje se incrementa en 5 puntos porcentuales, hasta alcanzar como máximo el 100 %.

Por tanto, seguir trabajando después de la jubilación no significa necesariamente cobrar el 100 % de la pensión desde el primer día. La cuantía depende de las circunstancias concretas en las que se haya accedido a la jubilación.

¿Y si soy autónomo y tengo trabajadores contratados?

La normativa establece un tratamiento específico cuando la actividad por cuenta propia tiene trabajadores contratados.

Si el autónomo acredita que tiene contratado para la actividad al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses, o contrata indefinidamente a un nuevo trabajador que no haya tenido vínculo laboral con él durante los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, puede aplicarse un porcentaje específico.

En estos casos, cuando la demora en el acceso a la jubilación ha sido de entre uno y tres años, el porcentaje inicial de pensión compatible es del 75%. Para cuatro años de demora se aplica el 80% y para cinco o más años, el 100%. También se mantiene el incremento de 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos de jubilación activa, con el límite del 100%.

C. Jubilación flexible: una nueva opción para los autónomos

A partir de 2026 hay otra posibilidad que conviene conocer.

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, ha modificado la regulación de la jubilación flexible y permite que, en determinadas circunstancias, una persona que ya está jubilada pueda compatibilizar su pensión con una actividad por cuenta propia.

En este caso existe un requisito especialmente importante: durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación, la persona no debe haber estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia.

La diferencia respecto a la jubilación activa es importante. No se trata simplemente de retrasar la jubilación para continuar trabajando, sino de iniciar una actividad por cuenta propia después de haber causado la pensión, dentro de las condiciones establecidas para la jubilación flexible.

En este supuesto, la pensión compatible con la actividad por cuenta propia se fija en el 25% de la pensión. Una vez finalizada la actividad, se restablece el cobro íntegro de la pensión.

Por tratarse de una regulación reciente, es especialmente importante comprobar las condiciones concretas antes de iniciar la actividad.

2. ¿Qué ocurre con las cotizaciones mientras sigo trabajando?

La forma de cotizar depende de la modalidad de compatibilidad aplicable.

En el caso de la jubilación activa, la Seguridad Social establece una cotización específica durante el período en que se compatibiliza pensión y trabajo. Entre otras cuestiones, existe una cotización de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que no genera nuevas prestaciones.

Además, las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no sirven para aumentar el porcentaje de la pensión que ya está reconocida.

Por eso, continuar de alta como autónomo después de jubilarse no funciona exactamente igual que seguir trabajando antes de acceder a la pensión.

3. ¿Qué pasa cuando dejo de trabajar?

En los supuestos de compatibilidad regulados por la Seguridad Social, cuando finaliza la actividad compatible se restablece el cobro íntegro de la pensión, de acuerdo con las condiciones de cada modalidad.

Esto permite que la compatibilidad entre pensión y trabajo pueda ser una situación temporal: una persona puede mantener durante un período determinado su actividad profesional y, posteriormente, abandonar el trabajo y pasar a percibir íntegramente su pensión.

4. ¿Qué opción puede aplicarse a cada autónomo?

De forma muy simplificada:

Si quieres realizar trabajos ocasionales o una actividad con ingresos reducidos, puede existir compatibilidad cuando los ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual.

Si quieres continuar con tu actividad profesional de forma habitual después de retrasar tu jubilación, habrá que estudiar la posibilidad de acceder a la jubilación activa.

Si ya estás jubilado y quieres iniciar una actividad por cuenta propia, puede ser relevante la nueva regulación de la jubilación flexible, siempre que se cumplan sus requisitos.

Y si existen trabajadores contratados, también habrá que comprobar si se cumplen las condiciones específicas que permiten acceder a un porcentaje de pensión compatible diferente dentro de la jubilación activa.

5. Antes de darse de alta como autónomo: conviene comprobarlo

La compatibilidad entre pensión y trabajo tiene requisitos concretos y consecuencias económicas y de cotización. Por eso, no es recomendable darse de alta en el RETA y comprobar después si la actividad era compatible con la pensión.

Antes de iniciar la actividad conviene revisar:

  • qué modalidad de compatibilidad puede aplicarse;
  • cuándo se accedió o se va a acceder a la jubilación;
  • los años cotizados;
  • los ingresos previstos de la actividad;
  • si existen trabajadores contratados;
  • cómo debe realizarse la cotización;
  • y qué comunicación debe hacerse a la Seguridad Social.

Además, algunas modalidades exigen comunicar previamente el inicio de la actividad a la entidad gestora. En la jubilación flexible, por ejemplo, la comunicación debe realizarse antes de comenzar la actividad; no hacerlo puede provocar que parte de la pensión percibida se considere indebida y deba ser reintegrada.

6. Preguntas frecuentes

Sí, pero no en todos los casos ni bajo las mismas condiciones. La compatibilidad depende de la modalidad aplicable, los ingresos y otras circunstancias.

Fuentes y normativa

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
  • Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.
  • Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026.
  • Seguridad Social: información sobre incompatibilidades y compatibilidades de la pensión de jubilación.

Jubilarse no siempre significa dejar de trabajar como autónomo, pero tampoco significa que se pueda continuar con la actividad profesional de la misma manera que antes de la jubilación.

La legislación contempla diferentes fórmulas para compatibilizar pensión y trabajo y, además, estas reglas han cambiado recientemente.

Por eso, si estás pensando en jubilarte pero quieres mantener tu actividad profesional, lo más importante es determinar antes de tomar ninguna decisión qué modalidad de compatibilidad se ajusta a tu situación y cuáles serán sus efectos sobre la pensión y las cotizaciones.

En Asesoría Centrum podemos ayudarte a revisar tu situación y los trámites necesarios antes de iniciar esta nueva etapa.

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Artículo elaborado con apoyo de herramientas de IA y revisión editorial humana

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