Desde la Asesoría FIscal y Jurídica Centrum, en Carabanchel, te ofrecemos un resumen de los pasos mínimos a seguir para la tramitación de una herencia.
Certificado de Defunción
El primer paso es obtener el certificado de defunción. Sin este certificado no es posible iniciar ninguna tramitación. Es un documento que suele facilitar la empresa funeraria y que es expedido por el Registro Civil. Si la funeraria no facilita este certificado, se solicita directamente en el Registro Civil. En Madrid, también se puede solicitar el certificado telemáticamente.
Certificado de Últimas Voluntades
El segundo paso es obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad. Para ello, hay que cumplimentar el formulario 790 con los datos del solicitante y los datos del fallecido (nombre y apellidos, fecha y lugar de defunción, fecha y lugar de nacimiento) y abonar la tasa correspondiente (3,70€). Más información en la web del Ministerio de Justicia.
Con este formulario y con la tasa abonada, en Madrid, se debe acudir a la Oficina de Atención al Ciudadano (C/ de la Bolsa, 8). Es recomendable que, a la vez, se solicite el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (pagando otros 3,70€).
Con el certificado de últimas voluntades se podrá comprobar si el fallecido dejó testamento notarial o no, hecho que condiciona los siguientes pasos.
¿Hay o no testamento?
- No hay testamento: Es necesario realizar una Declaración de Herederos bien ante notario (cuando los herederos sean hijos, nietos o descendientes directos del fallecido, padres o ascendientes directos o cónyuge viudo) bien judicial (cuando los herederos son colaterales: hermanos, sobrinos, etc.)
- Hay testamento: En una herencia con testamento, se pasa directamente al siguiente paso: reunir la información relativa a la valoración de bienes.
Valoración de bienes
- Inmuebles y vehículos: En el caso de Madrid, puede ser de utilidad una herramienta del Portal del Contribuyente de la Comunidad de Madrid para su valoración y tasación.
- Cuentas bancarias: Hay que pedir un certificado en el banco en el que figure el saldo de las cuentas en la fecha del fallecimiento.
Escritura de manifestación y adjudicación de herencia
Con todos los datos recopilados se realiza, ante notario, esta escritura en la que se detallan y enumeran los bienes, deudas, etc. como paso previo a asignar a cada heredero el porcentaje que le corresponda.
Impuestos
- Impuesto de sucesiones. Es un impuesto que se debe abonar en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de defunción. En la Comunidad de Madrid, este impuesto tiene una bonificación del 99% por lo que sólo se paga el 1% del valor total del impuesto. Más información sobre el impuesto de sucesiones.
- Plusvalía: Si se hereda un inmueble, será necesario abonar este impuesto municipal.
Otros trámites
Después de la tramitación de una herencia, puede surgir la necesidad de realizar otros trámites, por ejemplo, inscripción del inmueble heredado en el registro de la propiedad a nombre de los herederos, modificación de la titularidad de un vehículo, liberación de depósitos bancarios, etc.
La tramitación de herencias (con sus plazos, gestiones, certificados, actas notariales, impuestos, etc.) puede resultar una tarea, si no complicada, engorrosa y a la que hay que dedicar cierto tiempo. En la Asesoría Centrum nuestros expertos están permanentemente informados sobre los procedimientos vigentes en la Comunidad de Madrid para la tramitación de herencias.
Contacta con la Asesoría Centrum, en Carabanchel (Madrid Sur) y estaremos encantados de ayudarte en estos momentos tan confusos y delicados.