El pasado 25 de octubre, con su publicación en el BOE, entró en vigor la nueva Ley de Autónomos. El texto supone un avance en diversos aspectos muy relevantes para este colectivo, pero deja pendientes reivindicaciones históricas: darse de alta a tiempo parcial, acceder a una jubilación parcial y especificar la periodicidad de días trabajados que obligan a alguien a darse de alta.
La nueva ley se publica sin cambios con respecto a la versión que llegó al Senado. Indicar, no obstante, que si bien algunas medidas están vigentes desde el momento de su publicación, para otras habrá que esperar hasta el próximo año.
En vigor desde el 25 de octubre del 2017
Sueldo y jubilación
- El autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tiene al menos un trabajador.
Maternidad y paternidad
- Se establece una tarifa plana de 50 € para las mujeres autónomas que, habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese, siempre y cuando opten por la base mínima. Si optan por una base superior, la bonificación es del 80% la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.
- También se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses para hombres y mujeres por cuidado de menores hasta 12 años (antes era hasta los 7 años) o dependientes, con el fin de garantizar una mejor conciliación laboral y familiar. Se trata de una bonificación vinculada a la permanencia en alta del autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3 meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad profesional.
Deducción para autónomos que trabajan desde casa
- El autónomo podrá deducirse luz, agua, gas, alquiler, telefonía e Internet en un 30%, en el caso de trabajar en el hogar. Se debe declarar en el censo fiscal qué parte de la vivienda se usa para la actividad laboral. Si se ha declarado una proporción del 30% (máximo permitido) sobre una superficie de 100 metros cuadrados, el porcentaje a aplicar será del 30% sobre 30 metros; esto es, un 9% en la práctica.
Gastos de manutención
- Los autónomos podrán deducirse dietas en el IRPF cuando se encuentre fuera de casa, por valor de hasta 26,67 € al día (la cantidad aumentará hasta los 48,08 € si se encuentra en el extranjero). En el caso de que se tenga que pernoctar fuera de la localidad, esta cantidad se duplicará. Eso sí, se deberá justificar con facturas y realizar el pago únicamente por medios electrónicos. Y atención: no bastará una factura simplificada; en la factura habrá de constar el nombre y DNI del beneficiario y su dirección.
- Sólo serán válidas las facturas de restaurantes y hoteles.
- Es necesario que en la factura conste la localidad del restaurante u hotel ya que sólo se podrán deducir los gastos que se realicen fuera de las localidades de residencia y de empresa del autónomo.
Accidentes en ‘in itinere”
- Se reconoce el accidente “in itinere” (de ida o de vuelta al puesto de trabajo) siempre que no coincida con su domicilio y que el autónomo esté cotizando por riesgos profesionales.
Contratación de familiares
- En el caso de contratación indefinida como asalariados de familiares (padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras) se podrá tener derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social siempre que en los doce meses anteriores de dicha contratación no haya habido despedidos improcedentes o por regulación de empleo irregular.
- Además, tras contratar al familiar se debe mantener el nivel de empleo durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.
- La posibilidad ya existente de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con especiales dificultades se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
Para el año 2018
La Tarifa Plana
- Aumenta su duración de 6 meses a 12 meses a 50 euros al mes de cuota para las nuevas altas en el RETA. A partir de los doce meses la deducción será de un 50% durante 6 meses. Y de un 30% en los meses siguientes hasta cubrir los 24 meses totales.
- Por otra parte, para beneficiarse de esta tarifa, en lugar de los 5 años actuales, ahora solo será necesario que en los dos años anteriores no se haya estado de alta como autónomo.
- Si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años o mujer menor de 35 años, podrá aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.
Reducciones por discapacidad, violencia de género o terrorista
- Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
- Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
Autónomos colaboradores
- La nueva ley establecerá la reducción durante doce meses del 100% de las cuotas a pagar.
Pluriactividad
- Para los autónomos en pluriactividad con contrato por cuenta ajena a jornada completa, se establece una deducción, durante 18 meses, del 50%. Mientras tanto, en los 18 meses posteriores esta rebaja será del 25%.
- En el caso de que se produzca un exceso de cotización, la Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador dicha diferencia eliminando el actual trámite de solicitud y justificación.
Altas y bajas
- Solo tendrán que pagar desde el día que se den de alta o baja en el RETA, no todo el mes como ahora. Los beneficiarios podrán tener hasta tres altas y bajas al año en las que sólo se cotizará por los días del mes en los que se haya estado de alta.
Bases de cotización
- Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización en función de sus intereses e ingresos.
Menos recargos
- Se reducen del 20% al 10% los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social.
Maternidad y paternidad
- Las prestaciones económicas por maternidad y paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta.
- Si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta en el mismo, en ese periodo.
- Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena y si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.
Pago de cuotas
- A partir del 1 de enero de 2018 será obligatoria la domiciliación del pago de cuotas.
Como puedes ver, son bastantes cambios y con ciertas condiciones en la aplicación de beneficios. Si quieres sacar el máximo provecho a la nueva ley de autónomos, contacta con la Asesoría Fiscal Centrum , en Carabanchel.
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