Gastos de Navidad deducibles para autónomos y empresas. Condiciones y excepciones.

Ya estamos a las puertas de las Navidades. Ya llegan las cestas, los regalos a clientes y proveedores, las cenas de empresa, la lotería… ¿Se pueden deducir estos gastos?

Repasamos condiciones y excepciones para la deducción de estos gastos diferenciando, además, el tratamiento del IVA y del Impuesto de Sociedades señalando la implicación como retribuciones en especie a los trabajadores.

 

Desde la Asesoría Fiscal Centrum, en Carabanchel, te ayudamos a deducirte los gastos de Navidad

 

Cesta de Navidad de los empleados y cena de Navidad que invita la empresa

Estos gastos pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades o, en el caso de los autónomos, en el IRPF.

La condición para que sean deducibles es que el gasto forme parte de los usos y costumbres de la empresa. Así que, además de justificar el gasto, debe probarse ‘la costumbre’. Como consecuencia, no es deducible el primer año en el que se produce ese gasto (aún no hay costumbre).

Por otra parte, la cesta de Navidad a empleados debe tratarse como una retribución en especie que tiene que quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta de IRPF. Además, tras los cambios de cotización introducidos en 2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

Por el contrario, el IVA de la cesta de Navidad no es deducible ya que la normativa no permite deducir este impuesto de alimentos y bebidas (y tabaco) salvo que la empresa fabrique o comercialice los artículos incluidos en la cesta.

En lo referente a la cena de Navidad, la Agencia Tributaria no admite deducción del IVA ya que se acoge a los criterios de la Dirección General de Tributos. Sin embargo, como aún está por ver la decisión de los tribunales ante una reclamación económico-administrativa, si decides deducirte este IVA, asegúrate de que el restaurante emita una factura acorde a todos los requisitos legales.

 

Regalos a clientes y proveedores

La ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite deducciones por gastos en atenciones a clientes o proveedores o los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa o los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios y que no se hallen correlacionados con los ingresos. Además, la reforma fiscal del 2015 limitó la deducción al 1% de la cifra de negocio.

Concretamente, para el caso de la Lotería de Navidad entregada a clientes y/o proveedores, será un gasto deducible si se puede demostrar que es un gasto por relaciones públicas. Asegúrese, por tanto, de tener documentadas las entregas de lotería.

En el caso de los regalos publicitarios sólo serán deducibles si en ellos va incluido el nombre y/o logo de la empresa (al ser considerados como gastos para promocionar las ventas). En consecuencia, exija que en factura de estos artículos quede reflejado el serigrafiado para poder demostrarlo ante un requerimiento de la Agencia Tributaria.

El IVA de la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas no es deducible con excepción de las muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor y bienes destinados al tráfico mercantil de la empresa y que, posteriormente, son destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Para los objetos publicitarios anteriormente mencionados aplica la misma consideración que para la deducción del gasto, es decir, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre y/o logo de la empresa. Y se consideran de escaso valor cuando el valor de los entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€.

 

Comidas con clientes y proveedores

En la medida que se pueda demostrar que estos gastos han sido necesarios para la obtención de ingresos y que no se trata de gastos personales del empresario, sí se pueden deducir en el Impuesto de Sociedades y en el IVA, siempre y cuando se tenga la correspondiente factura con todos los requisitos legales correspondientes.

 

No siempre es fácil interpretar las condiciones y excepciones para las deducciones de los gastos de Navidad. Si quieres aprovechar al máximo estas deducciones, contacta con la Asesoría Fiscal Centrum , en Carabanchel.

Puedes deducirte correctamente los datos de Navidad contando con los expertos de la Asesoría Fiscal Centrum, en Carabanchel.