Los impagos de los clientes son un verdadero problema para empresarios y autónomos, tanto que, en los casos más extremos, han provocado el cierre del negocio.
Para intentar reducir estos riesgos y luchar contra la morosidad se promulgó la llamada ‘Ley de la Morosidad’.
Marco legislativo
- La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- La Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley anterior.
- El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Periodos de pago
Estas tres leyes definen los plazos de pago que, en resumen, son los siguientes:
- El plazo máximo de pago es de 30 días naturales (se incluyen festivos y periodos de vacaciones) para el caso de las Administraciones Públicas y de 60 días para el caso de empresas privadas y autónomos. Este plazo empezará a contar desde el momento en que el cliente recibe los productos o desde que se le prestan los servicios contratados.
- Las empresas pueden firmar un contrato que amplíe los plazos, pero no se podrán sobrepasar los 60 días naturales.
- Como matización a estos plazos, el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor, establece que el plazo de pago será de 30 días si no se hubiera pactado un plazo más amplio en contrato, en cuyo caso el límite será de 60 días.
La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago.
¿Y si el cliente sigue sin pagar?
El acreedor tiene derecho a una indemnización y al pago de unos intereses por demora que empiezan a computarse desde el primer día de impago.
En el caso de que en el contrato con el cliente no se hayan especificado los intereses por demora, la ley determina que se aplique el tipo de interés utilizado por el Banco Central Europeo en “su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales”.
Si en la forma de pago del contrato figuran plazos y el impago se produce en alguno de ellos, los intereses de demora “se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas”. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta las ya abonadas.
Por otra parte, el acreedor podrá reclamar una indemnización por todos los costes generados a causa de la morosidad.
Régimen Sancionador contra la morosidad
Como la normativa actual no ha evitado que la morosidad continúe siendo un riesgo para pymes y autónomos, en mayo del 2017 se presentó en el Congreso una proposición de ley para implantar un régimen sancionador contra la morosidad que contemplaría multas de entre 60€ y 829.000€.
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