¿Qué es el REBU (Régimen especial de los bienes usados)?

El Régimen Especial de los Bienes Usados (REBU) es un tipo de régimen voluntario impositivo del IVA que aplica a los revendedores de determinados bienes de segunda mano. creado para mantener la neutralidad del impuesto, ya que los bienes usados que se venden sujetos a este régimen son adquiridos a sujetos pasivos que no se han podido deducir el IVA de las compras previamente.

Desde la Asesoría Fiscal Centrum, en Carabanchel, os contamos que es el REBU

 

Las aplicaciones del REBU quedan definidas en el artículo 135 de la Ley 37/1992 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y en la página web de la Agencia Tributaria se proporciona información sobre este régimen especial en temas relativos a los bienes a los que aplica, a quién aplica, a qué operaciones, su funcionamiento, las obligaciones de facturación y registrales y el marco normativo. Por tanto, no vamos a repetir lo allí recogido.

Sin embargo, si queremos enumerar, con más detalle, los requisitos que afectan a los bienes de segunda mano sobre los que se aplica el REBU.

 

Bienes usados

Son los bienes muebles susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización y adquiridos para su reventa.

No se consideran bienes usados los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta. Como tampoco tendrán dicha consideración los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.

 

Objetos de arte

  • Cuadros, collages y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, los artículos manufacturados decorados a mano, los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos.
  • Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos.
  • Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes.
  • Tapicerías y murales textiles tejidos a mano siempre que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos.
  • Piezas únicas de cerámica realizadas a mano por el artista y firmadas por él.
  • Esmaltes sobre cobre realizados a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería.
  • Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes.

 

Objetos de colección

  • Artículos de filatelia: sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y similares, matasellados o no. que ni tengan ni vayan a tener curso legal.
  • Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

 

Antigüedades

  • Objetos que tengan más de cien años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección.

 

Además, al aplicar esta modalidad especial del IVA no hay que olvidar que:

  • Los bienes usados que se adquieran, no se pueden usar en la actividad empresarial y luego revenderse (por ejemplo, si compro un coche usado y lo uso para ejercer la actividad profesional, ya no podría aplicar este régimen para la venta de ese vehículo).
  • Las facturas de venta no deben desglosar el IVA repercutido ya que se entiende incluida en el precio total de la operación. Pero los documentos de venta sí deben incluir explicitamente que la venta está sujeta al REBU.
  • Se debe emitir un documento de compra por cada adquisición que se realiza para su posterior reventa.
  • Adicionalmente a los libros habituales de registro de facturas de IVA, los empresarios acogidos al REBU deberán llevar otro libro donde se detallen las operaciones de compra y de venta. Si se determina la base imponible por el margen global, el libro adicional es diferente al que se debe llevar si se aplica el margen operación por operación.
  • Las ventas a otros empresarios bajo este régimen no permiten deducir el IVA a estos empresarios compradores.

 

Como suele suceder en muchos de los temas relacionados con impuestos, las condiciones, excepciones y requisitos que condicionan su aplicación suelen llevar a confusión. Déjanos ayudarte: contacta con la Asesoría Fiscal Centrum , en Carabanchel, y resolvemos tus dudas.

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