Autónomos dependientes: TRADE y falsos autónomos

Si eres un autónomo económicamente dependiente te interesa esta información

 

A raíz de que a primeros de agosto el Presidente del Gobierno anunciara la aprobación por el Consejo de Ministros de un Real Decreto contra el uso fraudulento de la figura del autónomo, muchos de nuestros clientes nos llaman preguntándonos por su situación legal al respecto. ¿Crees que eres un falso autónomo?.

Antes que nada indicar que estas medidas están relacionadas con la figura de los autónomos dependientes (TRADE) y los ‘TRADEs’ encubiertos, es decir, lo que popularmente se conoce como ‘falsos autónomos’. Hablamos de dos conceptos totalmente distintos: mientras el TRADE es un trabajador autónomo que ejerce su actividad laboral de forma legal con la mayor parte de sus ingresos provenientes de un único pagador, el falso autónomo trabaja de forma ilegal bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena. Pero vamos a profundizar....

 

¿Qué es un TRADE?

Según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, un autónomo dependiente o TRADE es «aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».

Es decir, un trabajador autónomo que obtiene al menos un 75% de sus ingresos de una única empresa o cliente.

El TRADE no tiene una dependencia del cliente o empresa desde el punto de vista funcional, es decir, organiza su trabajo de forma autónoma, usando sus medios de producción y asumiendo sus propios riesgos. La remuneración es variable y previamente pactada entre ambas partes.

Para que un autónomo pueda considerarse como TRADE ha de cumplir ciertos requisitos. Entre ellos:

  • No puede contratar trabajadores ni externalizar su actividad total ni parcialmente.
  • No puede realizar servicios de la misma forma o manera que los realizan los trabajadores asalariados contratados por la empresa o cliente.
  • El TRADE no tiene una dependencia funcional, orgánica ni directiva de la empresa o cliente o empresa: Organiza su trabajo de forma autónoma, acorde a las directrices del cliente, pero usando sus propios recursos e infraestructura independientes a los del cliente y asumiendo sus propios riesgos.
  • Su remuneración es variable y previamente pactada con la empresa o cliente.
  • No puede ser titular de locales comerciales, industriales ni de oficinas de servicio al público.
  • No puede ejercer su actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades.

Actualmente, es obligatorio registrar el contrato de un TRADE; contrato entre las dos partes que puede ser civil, mercantil o administrativo. Dicho contrato, debe ser registrado por el propio autónomo en el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en el plazo de 10 hábiles siguientes a la firma y comunicar a la empresa dicho registro en los cinco días siguientes. Cuando trascurran los quince días hábiles desde la firma del contrato sin que el TRADE comunique el registro del contrato al cliente, será éste quien deberá registrar el contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes.

El número de autónomos dados de alta como TRADE se cifra alrededor de los 10.000.

 

¿Qué es un falso autónomo?

Es un trabajador autónomo (es decir, cumpliendo los requisitos y obligaciones de cualquier autónomo) que desempeña su actividad laboral para una empresa o cliente en una relación de dependencia como el TRADE pero inmerso dentro del ámbito organizativo del cliente.

Es decir, trabaja con las tareas, horarios, medios de trabajo, dirección, etc. de la empresa o cliente. En definitiva, es como un asalariado más (sin gozar de los derechos de éstos, por ejemplo, vacaciones remuneradas) pero está contratado como autónomo y con una remuneración, en la mayoría de los casos, fijada unilateralmente por la empresa o cliente.

El falso autónomo es una figura ilegal ya que está tributando a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social de manera distinta a la que le corresponde. Estamos, por tanto, ante un fraude cometido por las empresas que utilizan falsos autónomos para eludir los costes laborales derivados de la contratación de personal.

Se estiman entre 90.000 y 120.000 de falsos autónomos. Sin embargo, dentro de esta cifra puede haber autónomos ‘reales’ que ha renunciado a ser TRADE por tener una sociedad, trabajadores asalariados o porque no quieren cotizar por contingencias profesionales.

 

¿Cómo detectar si estás en una situación de falso autónomo?

Pues como consecuencia de estar dentro de ámbito organizativo de la empresa o cliente, puede que tengas que, por ejemplo:

  • Acudir diariamente a la oficina o lugar de trabajo y con un horario fijo.
  • Aceptar encargos de trabajo sin posibilidad de rechazarlos.
  • Aceptar una retribución fija sin haberla pactado previamente con el cliente.
  • Asumir la imposición sobre la organización del trabajo y la carga del mismo.

 

¿Qué hacer si te consideras un falso autónomo?

Evidentemente, para emprender las acciones legales correspondientes, lo primero es poder demostrar que te une una relación laboral directa con la empresa o cliente y denunciar tu situación mediante:

  • Una denuncia anónima en el buzón del fraude. Sólo tienes que rellenar el formulario y sin necesidad de comunicar tus datos. No es la mejor alternativa, ya que no te garantiza la investigación correspondiente.
  • Una denuncia formal, mientras estás prestando tus servicios a la empresa, ante la Inspección de Trabajo de forma presencial, telemática o por correo ordinario.
  • Una denuncia ante los Juzgados de lo Social bien mientras estás prestando tus servicios a la empresa, bien tras un despido.

 

¿Qué puedes conseguir si tu denuncia como falso autónomo prospera?

  • Recibir, en caso de existir, las diferencias salariales según el convenio aplicable del último año.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social por el periodo trabajado los 4 últimos años.
  • Indemnización por despido improcedente cuando decida finalizar la relación mercantil.
  • Solicitar prestación de desempleo si sus cotizaciones dan derecho a ello.

 

Contacta con Asesoría Centrum, en Carabanchel (Madrid Sur) si deseas más información sobre tu situación como autónomo. Nuestro equipo de expertos en la materia te asesorá sobre tu situación concreta.

 

Gestoría para autónomos en Carabanchel. ¿Contrato TRADE? ¿Falso Autónomo?. Cuenta con nuestra ayuda