Si te estás planteando cambiar de asesoría seguro que estás aplazando la decisión porque tienes dudas. Dudas relativas, por ejemplo, a cuándo es el mejor momento para hacer el cambio o qué pasará con los temas administrativos pendientes o que documentación necesitas tener para entregarla al nuevo asesor…
El mejor momento para cambiar de asesoría
El cambio de asesoría o gestoría puedes realizarlo en cualquier momento y no podrán exigirte tipo alguno de permanencia a no ser que estuviera así especificado en el contrato inicial. Sin embargo, tanto si eres autónomo como si tienes una sociedad, el mejor momento para cambiar es a primeros de año, como mucho, dentro del primer trimestre.
Si eres autónomo: los ejercicios fiscales y contables van asociados a los años físicos. Los libros fiscales de los autónomos (en los que se reflejan los ingresos, gastos e inversiones derivados de su actividad) y los resúmenes anuales de impuestos se cierran el 31 de diciembre de cada año. Estos libros se presentan en enero del año siguiente por lo que, en este caso, no afecta demasiado en que momento decidas hacer el cambio.
Si tienes una sociedad, además, hay que tener en cuenta algunos temas adicionales. Las sociedades llevan la contabilidad durante todo el año hasta el cierre al final del ejercicio. En enero tienen que presentar las declaraciones de impuestos del último trimestre y los resúmenes anuales del año anterior, al igual que los autónomos. Pero también deben cerrar la contabilidad como máximo 3 meses desde que finalice el ejercicio (es decir, en el primer trimestre del siguiente año). En abril llega el plazo de presentación de los Libros Contables y en julio es cuando toca presentar las Cuentas Anuales y el Impuesto de Sociedades.
Ante un cambio de asesoría ¿quién se ocupa de los temas pendientes?
En el caso de los autónomos, no existe problema alguno: la nueva asesoría se hará cargo de lo que esté por venir. Para las sociedades, lo principal es definir quién va a presentar los libros de contabilidad, las cuentas anuales y el impuesto de sociedades del ejercicio anterior.
Documentación que debes tener y/o solicitar a tu antiguo gestor
Nota: la lista inferior es el caso más completo.
- Declaraciones Censales (modelo 036 o 037)
- Escrituras o contratos, información laboral, nóminas, TC1 y TC2 (seguros sociales de los trabajadores)
- Libros oficiales, como el Libro Diario y los balances
- Libros auxiliares, como el registro del IVA o el Libro Mayor
- Cuentas anuales del Registro Mercantil
- Modelo 200 del Impuesto de Sociedades
- Declaraciones de IVA, el modelo 300 de las declaraciones trimestrales y el modelo 390 de la declaración anual
- Declaraciones de IRPF, modelos 110 y 190. Además, si tienes locales, también deberías solicitar los modelos 115 y 180
- El modelo 347, que se entrega anualmente y hace referencia a las operaciones superiores a 3.000 euros
Y por supuesto, cualquier tipo de documentación que le haya sido facilitada a la asesoría para la gestión contable de los últimos 5 años, como mínimo.
No obstante, en la actualidad, la mayor parte de la documentación ya está en formato electrónico por lo que es relativamente fácil solicitarla y guardarla, incluso a través de las páginas web oficiales de Hacienda, Seguridad Social, Registro Mercantil, etc.
En resumen, si ya has decidido cambiar de asesoría, el mejor momento es a primeros de año, a más tardar, en el primer trimestre del año. Además, es aconsejable ponerlo en conocimiento de ambas partes (entrante y saliente) con la suficiente antelación. Así, la antigua podrá recopilar toda la documentación y cerrar los libros y declaraciones fiscales durante el mes de enero y la nueva podrá trabajar desde ese mismo momento sin que se duplique tareas ni costes asociados.
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