En un artículo anterior de nuestro blog» hablábamos sobre los tipos de faltas y sanciones disciplinarias en el entorno laboral. En éste, comentaremos los límites en la imposición de sanciones y los procesos de reclamación y denuncia.
En general, los convenios colectivos establecen ciertas pautas (y normas) sobre los procesos sancionadores. Pero, además, la imposición de sanciones disciplinarias están sujetas a ciertos límites establecidos por ley: por ejemplo, “no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber” y a otros límites adicionales, entre ellos, la presunción de inocencia o la proporcionalidad entre la sanción impuesta y la falta cometida.
Sin embargo, al haber cierto grado de subjetividad (desde el empleador) a la hora de valorar conductas y su gravedad, es posible que el empleado perciba una falta de proporcionalidad en la sanción apercibida y/o considere que se han sobrepasado los límites del poder sancionador.
Cómo impugnar las sanciones disciplinarias
Como primer paso, el empleado debe firmar la notificación sancionadora como ‘no conforme’. Además, la ley exige que, antes de iniciar el procedimiento judicial, se haya intentado una conciliación o mediación.
En el caso de que no llegar a un acuerdo, el trabajar puede iniciar un proceso de impugnación bajo las siguientes condiciones:
- El trabajador puede defenderse a sí mismo o delegar su representación a un abogado, procurador, sindicato, etc.
- El plazo para presentar la demanda será de 20 días hábiles desde la notificación en caso de sanción y desde la fecha de efectos del despido, en el caso del despido disciplinario.
- Si el trabajador ostenta una representación legal o sindical, la empresa tendrá que aportar el expediente contradictorio legalmente establecido.
- La prueba de los hechos le corresponde al empresario.
- Los motivos del empleador para oponerse a la demanda no pueden ser otros que los alegados para imponer la sanción.
- Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.
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