En el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) queda definida una figura especial llamada autónomo colaborador. Es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.
- ¿Qué es un autónomo colaborador?»
- Requisitos para ser autónomo colaborador»
- Duración del contrato de un autónomo colaborador»
- Ventajas fiscales»
- Obligaciones tributarias del autónomo colaborador»
- Obligaciones del autónomo titular»
- ¿Cuál es la cuota de un autónomo colaborador?»
- ¿Cómo dar de alta a un autónomo colaborador?»
1. ¿Que es un autónomo colaborador?
Como comentábamos en la introducción, un autónomo colaborador es un familiar directo (hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción) que trabaja para el autónomo titular bajo una relación de jerarquía en la que el titular regula las tareas que el colaborador tiene que desarrollar.
2. Requisitos para ser un autónomo colaborador
- Ser familiar directo por consanguinidad, afinidad o adopción: cónyuge(*), familiar de primer grado (hijos, padres, suegros, yernos, nueras) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados…)
- Trabajar en el negocio de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- Tener al menos 16 años. El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general. Por tanto, tampoco podrán hacerlo para sus familiares.
- Convivir en el mismo hogar o ser económicamente dependiente del autónomo titular. Aunque el artículo 35 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo no incluye esta obligación, este requisito se aplica en base al artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social ante el vacío normativo de convivencia y dependencia.
(*) Pareja de hecho. Entre 2012 y 2015 se podía contratar como autónomo colaborador a tu pareja de hecho - siempre que conviviesen en el mismo domicilio - a partir de la Ley de Fomento del Trabajador Autónomo de 2015 se derogó tal posibilidad. Sin embargo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 volvió a incluir en su texto la posibilidad de contratar como autónomo colaborador a la pareja de hecho.
Los autónomos societarios que sólo ejerzan su actividad a través de su S.L. no pueden contratar autónomos colaboradores.
3. Duración del contrato de un autónomo colaborador
No hay límite de tiempo siempre y cuando se mantengan los requisitos. Por ejemplo, cónyuges divorciados o los hijos independizados del autónomo titular.
4. Ventajas fiscales
- Bonificación de la cuota empresarial/patronal para el autónomo titular: Durante 12 meses, y solamente en caso de contratación indefinida, bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes siempre y cuando no se haya producido un despido improcedente en el año anterior y se mantenga el contrato durante, al menos, seis meses tras el periodo bonificado.
- Bonificación de la cuota de autónomo: Durante los 18 meses posteriores al alta, el autónomo colaborador puede optar a una reducción del 50% en su cuota de autónomo siempre que no hubiera estado dado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores. Y desde el mes 19 al mes 24 - a los dos años - después del alta se aplicará una bonificación del 25 %, aprobada en Ley de promoción del empleo autónomo de 2015.
- Como contrapartida, no se podrá beneficiar de la tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos.
5. Obligaciones tributarias del autónomo colaborador
El autónomo colaborador es un trabajador por cuenta propia para la Seguridad Social, pero un trabajador por cuenta ajena para Hacienda. Es decir, que tributa como un asalariado, ya que percibe sus ingresos como un sueldo del autónomo titular para el que trabaja.
Por ello, el autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento del trabajo (igual que otro asalariado) y no como actividad económica (como cualquier autónomo). Es decir, los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF ya que esa obligación corresponde al autónomo titular del negocio.
El autónomo colaborador sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que le correspondan en base a los ingresos obtenidos y justificados por los correspondientes recibos o nóminas.
6. Obligaciones del autónomo titular
El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
- Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Aunque la responsabilidad primera del pago de la cotización es del autónomo colaborador, en última instancia se le pueden solicitar responsabilidades al autónomo titular. Además, es posible domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del autónomo titular.
- Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente según su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
- Contabilizar estas partidas como gastos deducibles del negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.
7. ¿Cuál es la cuota de un autónomo colaborador?
No pueden cotizar por una base mínima inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) que, actualmente, es de 1.080 euros mensuales en 14 pagas (15.120 euros anuales).
Por lo tanto, la base mínima de cotización de los autónomos colaboradores es de 1.080 euros al mes. Es decir, que su cuota mínima será de 310 euros al mes.
8. ¿Cómo dar de alta a un autónomo colaborador?
Es sencillo. Sólo presentar en la Seguridad Social el modelo TA 0521 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria será necesario aportar:
- el libro de familia
- el DNI
- una copia del alta en la Agencia Tributaria (modelo 037) del familiar titular del negocio
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