Factura electrónica obligatoria: nuevo calendario para empresas y autónomos

La factura electrónica obligatoria ya tiene un calendario concreto. Tras la aprobación de la normativa que desarrolla el sistema español de factura electrónica y la regulación de la solución pública de facturación, los plazos empiezan a contar desde el 6 de octubre de 2026.

Esto significa que empresas y autónomos tendrán que prepararse para un cambio que se aplicará de forma progresiva, dependiendo principalmente del volumen de operaciones y de la forma jurídica.

Factura electrónica obligatoria: nuevo calendario para empresas y autónomos

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1. ¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

No habrá una única fecha para todos. La implantación se realizará en varias fases:

  • 6 de octubre de 2027: Empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones.
  • 6 de octubre de 2028: Resto de empresas y profesionales.

Estas fechas corresponden a la obligación de emitir, transmitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales. El calendario oficial de la Agencia Tributaria establece el 6 de octubre de 2026 como fecha desde la que empiezan a computarse los plazos.

Por tanto, para la mayoría de autónomos y pequeñas empresas, la fecha de referencia será el 6 de octubre de 2028.

2. ¿A quién afecta la nueva obligación?

La factura electrónica obligatoria está pensada para las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B).

Es decir, cuando una empresa o un autónomo facture a otro empresario o profesional que tenga en España su actividad económica, establecimiento permanente o domicilio, la factura deberá emitirse en formato electrónico cuando la obligación sea exigible.

No significa, por tanto, que todas las facturas que emita un autónomo tengan que convertirse automáticamente en facturas electrónicas.

Además, la normativa contempla algunas excepciones. Entre ellas se encuentran determinadas operaciones documentadas mediante facturas simplificadas.

3. ¿Qué cambia respecto a enviar una factura en PDF?

Aquí está una de las principales dudas.

Una factura electrónica obligatoria no es simplemente una factura en PDF enviada por correo electrónico.

El nuevo sistema establece unos requisitos específicos para la factura electrónica y contempla su intercambio a través de plataformas privadas de facturación electrónica o mediante la solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Tributaria. Ambas vías forman parte del sistema español de factura electrónica.

Por eso, llegado el momento, no bastará con continuar haciendo una factura convencional y convertirla en PDF.

Será necesario utilizar un sistema adaptado a los requisitos establecidos por la normativa.

4. ¿Y cuándo habrá que informar del pago de las facturas?

La obligación de comunicar determinados estados de las facturas y de los pagos también se aplicará de forma progresiva.

El calendario establecido actualmente es:

  • 6 de octubre de 2027: empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones.
  • 6 de octubre de 2028: resto de empresas y profesionales que sean personas jurídicas o entidades.
  • 6 de octubre de 2029: autónomos y otras personas físicas, así como determinadas entidades en régimen de atribución de rentas.

Por tanto, para un autónomo que no supere los 8 millones de euros de volumen de operaciones, la obligación de comunicar estos estados llegará más adelante que la obligación general de emitir y recibir facturas electrónicas.

5. ¿Qué pasa con VeriFactu?

Factura electrónica y VeriFactu están relacionados con la digitalización de la facturación, pero no son lo mismo.

La factura electrónica obligatoria regula principalmente el intercambio de facturas entre empresas y profesionales.

VERI*FACTU, en cambio, forma parte de los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados para facturar y está relacionado con el registro y envío de los datos de facturación a la Agencia Tributaria. Puedes consultar nuestro artículo Verifactu. Qué es y cómo afectará a empresas y autónomos» para más información.

La AEAT dispone, además, de una aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU para quienes puedan utilizarla. En muestro artículo Verifactu: programas compatibles, precios y versión gratuita de la AEAT» explicamos también qué alternativas existen y qué debes tener en cuenta al elegir un programa de facturación.

Por eso, conviene no confundir la obligación de utilizar un sistema informático de facturación adaptado con la nueva obligación de factura electrónica B2B.

6. ¿Tengo que hacer algo ahora?

Si eres autónomo o tienes una pequeña empresa y tu fecha de referencia es octubre de 2028, todavía queda tiempo. Pero no es recomendable esperar hasta entonces para revisar cómo gestionas actualmente tus facturas.

Es un buen momento para comprobar:

  • qué programa utilizas actualmente para facturar;
  • si está preparado para los nuevos requisitos;
  • cómo podrás recibir facturas electrónicas de tus proveedores;
  • y qué cambios puede necesitar tu sistema de gestión.

¿Y si actualmente haces las facturas en Excel y las envías en PDF por correo electrónico?

También tendrás que adaptarte. Una hoja de cálculo puede servir actualmente para preparar una factura, pero no será suficiente por sí sola para cumplir con las nuevas obligaciones de factura electrónica B2B cuando estas sean aplicables.

Si hasta ahora no utilizas ningún programa específico de facturación, conviene empezar a valorar las opciones disponibles con tiempo. No necesariamente tendrás que contratar un programa de gestión complejo: existen distintas soluciones y, además, la normativa contempla una solución pública de facturación electrónica.

Lo importante es no esperar a que llegue la fecha límite para decidir cómo vas a facturar y recibir tus facturas electrónicas.

La normativa ya está aprobada y el calendario ya ha comenzado a contar. Prepararse con antelación permitirá hacer la adaptación de forma progresiva y evitar cambios apresurados cuando llegue la fecha obligatoria.

7. En resumen

La factura electrónica obligatoria no llegará el mismo día para todos.

Las empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones tendrán que adaptarse a partir del 6 de octubre de 2027. Para el resto, la fecha será el 6 de octubre de 2028.

Mientras tanto, conviene conocer el calendario, revisar el sistema de facturación que se utiliza actualmente y comprobar con antelación qué cambios serán necesarios.

8. Preguntas frecuentes

Para la mayoría de los autónomos, la obligación de emitir y recibir factura electrónica en las operaciones B2B comenzará el 6 de octubre de 2028. La obligación de comunicar determinados estados y pagos se aplicará a las personas físicas a partir del 6 de octubre de 2029.

Fuentes y normativa

  • Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y se modifica el Reglamento de facturación. Es la norma principal que desarrolla la factura electrónica B2B.
  • Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica. Entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y es la que hace comenzar el cómputo de los plazos de implantación.
  • Agencia Tributaria – Calendario de implantación de la factura electrónica, donde se detallan las fechas del 6 de octubre de 2027, 2028 y 2029 y los distintos niveles de obligación.
  • Agencia Tributaria – Solución Pública de Facturación Electrónica, con información sobre el funcionamiento y el calendario de aplicación.
  • Agencia Tributaria – Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU, utilizada para diferenciar correctamente la factura electrónica B2B de las obligaciones relativas a los sistemas informáticos de facturación.
  • Agencia Tributaria – Aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU, que confirma la existencia y características de la aplicación gratuita de la AEAT para autónomos, profesionales y empresas con un volumen reducido de facturas.
  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación, junto con su modificación posterior por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.

Si eres autónomo o tienes una empresa y quieres saber cuándo te afecta la obligación de facturar electrónicamente y qué debes preparar, puedes consultar Asesoría Centrum».

Te ayudaremos a revisar tu situación y a conocer los pasos necesarios para adaptarte al nuevo calendario.

Artículo elaborado con apoyo de herramientas de IA y revisión editorial humana

Nuevo calendario para la factura electrónica | Asesoría Centrum, en Carabanchel