Tributación, impuestos y gravámenes. Aclarando conceptos

Conocer el sistema tributario español es esencial para entender las repercusiones de los distintos impuestos y gravámenes en tu economía personal y de negocio para tomar las decisiones financieras y aplicar las estrategias fiscales más adecuadas.

 

La tributación es un aspecto crucial de cualquier economía. El Estado y otras Administraciones Públicas, para obtener los fondos necesarios para funcionar y ofrecer servicios esenciales a la ciudadanía, define determinadas prestaciones dineradas que los ciudadanos están obligados a pagar por Ley.

 

Tipos de tributos

Los tributos se agrupan en tres categorías: tasas, impuestos y contribuciones especiales.

  • Tasas. Su pago da derecho a algún servicio o a alguna utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. Por ejemplo, la recogida de basuras, un vado permanente o la expedición del DNI. Hay tasas estatales, autonómicas, locales y administrativas.
  • Impuestos: son los tributos más importantes. A través de ellos se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos.
  • Contribuciones especiales. Se establecen cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos. Por ejemplo, el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública.

Las cotizaciones a la Seguridad Social es un tipo de tributo que comparte características de tasas e impuestos. Por el solo hecho de su pago no se genera derecho a prestaciones (depende de la normativa vigente en el momento de la contingencia y del cumplimiento de las condiciones). Sin embargo, el pago de cotizaciones es un requisito obligatorio para el acceso a prestaciones contributivas.

 

Tipos de impuestos

Nuestro sistema tributario se rige por ciertos principios. Uno de ellos está basado en criterios de equidad, de justicia distributiva: una mayor capacidad económica supone una mayor capacidad para atender las cargas públicas. Esa capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza que posee (patrimonio), bien a través de los ingresos que obtiene (renta) o bien a través de los consumos que realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguna de esas tres manifestaciones de la capacidad de pago de las personas.

Según este principio, la clasificación más conocida y utilizada es la que distingue entre impuestos directos e indirectos.

  • Son impuestos directos los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta. Por ejemplo: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio, etc.
  • Son impuestos indirectos los que se aplican sobre una manifestación indirecta o inmediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión. Por ejemplo, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Renta de Aduanas, Impuestos Especiales (bebidas alcohólicas, tabaco, hidrocarburos,…), etc.

En definitiva, los impuestos directos gravan la riqueza en sí misma, mientras que los indirectos gravan la utilización de esa riqueza.

Indicar que, además de los anteriores, hay impuestos locales exigidos por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Los más importantes son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Las Comunidades Autónomas tienen asimismo capacidad para establecer impuestos y otros tributos.

 

Tipos de gravámenes

Según el artículo 55 de la Ley General Tributaria, el tipo de gravamen (gravamen fiscal, gravamen impositivo o tipo impositivo) es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Es decir, el gravamen es la cantidad de cada impuesto que cada ciudadano tiene que pagar al Estado.

Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales.

  • Gravámenes específicos. Son cantidades fijas que se aplican sobre las unidades de una base imponible no monetaria. Este tipo de gravámenes se aplica generalmente en los Impuestos Especiales. Por ejemplo, en el Impuesto sobre Hidrocarburos el tipo de gravamen total viene dado por la suma del tipo estatal más el tipo autonómico. Los tipos de gravamen específicos, además de estar expresados en forma de cuantía fija también pueden establecerse en forma gradual, es decir, se determina una cantidad cuyo importe varía a lo largo de una escala.
  • Gravámenes porcentuales, también denominados alícuotas. Son porcentajes que se aplican sobre una base imponible de carácter monetario. Los tipos de gravamen porcentuales, a su vez, pueden ser de tres tipos:
    • Proporcionales: cuando el tipo a aplicar consiste en un porcentaje fijo o único, es decir, el porcentaje a aplicar sobre la base imponible no depende de la cuantía de dicha base. Un ejemplo sería el IVA, con un tipo general del 21% independientemente de que la base sea 100 € (impuesto de 21€) o 1.000 € (impuesto de 210€).
    • Progresivos: son aquellos en los que existe una escala o tarifa de tipos en función de la variación de la base; el gravamen es más elevado conforme la base aumente hasta un tope máximo, a partir del cual el impuesto vuelve a ser proporcional. El ejemplo más característico es el IRPF.
    • Regresivos: son los que disminuyen al aumentar la base imponible. En nuestro ordenamiento no existe ningún impuesto al que se aplique las alícuotas regresivas.

 

Imagen de pvproductions en Freepik

¿Necesitas más información?. Contacta con Asesoría Centrum». Estamos en Carabanchel (Madrid Sur)

Tributación, impuestos y gravámenes. Aclarando conceptos. Asesoría Centrum, en Carabanchel