La crisis del Covid-19, no solo ha traído problemas económicos a las familias sino que ha producido un mayor drama, una catástrofe humana. Debido al coronavirus, multitud de familias han tenido que lidiar con la pérdida de algún familiar, si no ha sido de varios.
A ese dolor irreparable se puede unir el desconocimiento ante la burocracia que queda por delante. En Centrum, desde hace más de 35 años, nos hemos dedicado a hacer este proceso si no menos doloroso, al menos ayudarles a que esta parte sea más llevadera.
Sea cual sea la causa del fallecimiento, podemos llevar a cabo toda la tramitación; aun así os dejamos una pincelada de lo que hay que hacer.
1.- Certificado de Defunción
Tras obtener el certificado de defunción (sin este certificado no es posible iniciar ninguna tramitación), podemos dar comienzo al proceso. Este documento lo suele facilitar la empresa funeraria y es expedido por el Registro Civil. Si la funeraria no facilita este certificado, se solicita directamente en el Registro Civil. En Madrid, también se puede solicitar el certificado telemáticamente».
2.- Certificado de Últimas Voluntades / Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
El segundo paso es obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Con el certificado de últimas voluntades se podrá comprobar si el fallecido dejó testamento notarial o no, hecho que condiciona los siguientes pasos.
3.- ¿Hay o no testamento?
- No hay testamento: Es necesario realizar una Declaración de Herederos bien ante notario (cuando los herederos sean hijos, nietos o descendientes directos del fallecido, padres o ascendientes directos o cónyuge viudo) bien judicial (cuando los herederos son colaterales: hermanos, sobrinos, etc.)
- Hay testamento: En una herencia con testamento, se pasa directamente al siguiente paso: reunir la información relativa a la valoración de bienes.
4.- Escritura de manifestación y adjudicación de herencia
Con toda la información anterior, hay que realizar una valoración de los bienes del fallecido: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, seguros, …
Con ello acudiremos al notario (por primera vez o por segunda si no había testamento) y se realizará la escritura de adjudicación de herencia, asignando a cada heredero lo que le corresponda.
Para todos estos pasos hay un plazo de 6 meses desde la fecha de defunción, prorrogable otros 6 meses.
5.- Impuestos
- Comunidad Autónoma: Tras la escritura de adjudicación de herencia se abonará el impuesto de sucesiones (en la Comunidad de Madrid, por el momento, está bonificado al 99%).
- Ayuntamiento: Se tendrá que liquidar la plusvalía de los inmuebles que se hereden en los diferentes Ayuntamientos donde se ubiquen los mismos.
6.- Registro de la Propiedad
Para finalizar, todos aquellos inmuebles que se hayan heredado, hay que registrarlos en el Registro de la Propiedad pertinente.
Actualmente, no se ha determinado si el Gobierno va a facilitar estos trámites en fallecimientos por el Covid-19.
Los plazos están paralizados hasta que termine el estado de alarma.
En estos momentos tan dolorosos, en Centrum tenemos como objetivo ayudarte y resolver tus dudas. No dudes en contactar con nosotros». Estamos en Carabanchel (Madrid Sur).